Un 26,32% de las bajas de carácter profesional se trata como enfermedad común
El cambio en la legislación en materia de la incapacidad temporal permite que el trabajador acuda a la Seguridad Social a cotejar si la baja que le ha dado la mutua se corresponde con una enfermedad común, una profesional o un accidente de trabajo. En 2006, según los datos del Ministerio español de Trabajo, un 26,32% de las bajas tramitadas en Hego Euskal Herria por las mutuas como enfermedad común terminaron en bajas por enfermedad profesional.
Juanjo BASTERRA |
Un 26,32% de las bajas por incapacidad temporal (IT) que se produjeron en 2006 en Hego Euskal Herria fueron declaradas como enfermedad común por las mutuas de accidentes de trabajo, aunque posteriormente la Seguridad Social revisó los expedientes, a instancias de los trabajadores, y las consideraron como enfermedad profesional.
Según el Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales, el fraude en el dictamen alcanza el 35% en el Estado español y es algo inferior en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, pero pone en entredicho el papel de las mutuas que desvían a la sanidad pública lo que son patologías de carácter profesional.
Los empresarios y las mutuas mantienen un discurso generalizado en el que denuncian, en general, que los trabajadores simulan cualquier enfermedad para no ir al trabajo, que se genera un absentismo laboral ficticio por enfermedad. Al contrario, los datos confirman las sospechas de los agentes sociales de que las mutuas, ligadas a los empresarios, transfieren al sistema público sanitario las bajas laborales para evitar cargas económicas para sus arcas.
Según los datos de la Seguridad Social, el año pasado se controlaron un total de 10.057 expedientes con baja en el Estado español. Los médicos de ese organismo público consideraron 3.523 casos como enfermedad profesional después de que las mutuas considerasen las bajas como enfermedad común. En Hego Euskal Herria se examinaron 1.322 casos y en 348, es decir, en el 26,32%, se modificaron las decisiones iniciales de las mutuas, lo que muestra que en uno de cada cuatro casos se dictamina de manera irregular por parte de la mutua.
Esa situación supone un perjuicio para el propio trabajador que, además de contraer una enfermedad, percibe una prestación económica por enfermedad común inferior a si se determina que la incapacidad es de carácter profesional», según reconoce el propio Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales. Los datos sobre la evolución de la Incapacidad Temporal en Hego Euskal Herria muestran que el año pasado se iniciaron 5.211 procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, sin contar los trabajadores por cuenta propia, y se repartieron casi por igual entre hombres y mujeres. Las bajas laborales por accidente de trabajo llegaron a 6.060 afectados al mes de media en el conjunto de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, mientras que las bajas de trabajadores autónomos por enfermedad común ascendieron a 1.30o bajas mensuales durante el año pasado.
Según los datos oficiales de la Seguridad Social, entre enero y diciembre del año pasado, en Hego Euskal Herria se perdieron casi dos millones de jornadas de trabajo por incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta ajena. Si se añaden las 1,1 millones de jornadas de trabajo que perdieron los autónomos, significa que el año pasado se perdieron más de tres millones de jornadas de trabajo por bajas laborales, lo que demuestra, por otro lado, que las empresas son todavía lugares inseguros y poco saludables para los trabajadores.
Según el presupuesto de la Seguridad Social para 2007, el gasto de la incapacidad temporal casi se ha duplicado desde el año 2000, al pasar de 3.784,36 millones a 7.312,77 millones presupuestados para este año, un 93,2% más, debido a la alta incidencia de las bajas.
Modificaciones
En 2005 se modificó la legislación en materia de incapacidad temporal, que se aplicó a lo largo de 2006. El decreto de setiembre de 2005 «devolvía» a la Seguridad Social la capacidad de determinar si la baja de un trabajador «se debe a un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad común. El Gobierno español, que estuvo presidido por José María Aznar (PP), otorgó esa facultad a las mutuas en marzo de 2004, sin tener en cuenta que los juzgados de Lo Social habían unificado la doctrina en favor de la Seguridad Social».
Este cambio producido en la legislación pone en evidencia el papel de las mutuas, pero también supone una restricción de los derechos de los trabajadores, ya que supone un recorte de treinta a veintiún meses como máximo el período de recuperación de la salud. De hecho, los agentes sociales reconocen que estas medidas tratan de «reducir el coste económico de las bajas, pero no persiguen mejorar la salud de los trabajadores».
Por otro lado, la modificación de la legislación en materia de Seguridad Social también recoge que los empresarios deberán cotizar un 5% menos en materia de contingencias.