Un juzgado de Iruñea concede la pensión de viudedad en una pareja de hecho
GARA |
El Juzgado de lo Social número 3 de Iruñea ha dictado la primera sentencia que reconoce la pensión de viudedad a la intengrante de una pareja de hecho que si bien no estaba inscrita en el registro municipal de Lesaka, donde residían, sí que pudo acreditar la convivencia mediante el certificado de empadronamiento.
El reconocimiento de la pensión fue solicitado al INSS por la demandante, M.M.E.C., tras la muerte de su compañero, J.T.E.I., en mayo de 2008, aunque la petición fue desestimada al no haberse inscrito formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte.
Sin embargo, el juzgado indica que si bien el criterio del Tribunal Constitucional español es el de no conceder la pensión de viudedad a los miembros de las uniones estables de hecho, en ocasiones el tribunal deja la cuestión en manos del legislador.
Se asegura que la pareja acreditó su unión mediante el certificado de empadronamiento, por lo que reconoce el derecho de la viuda a recibir la pensión correspondiente.