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Veto ante las elecciones europeas

El Supremo aplica la presunción de culpa a la lista de II-SP

Los representantes legales de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos presentaron ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la ilegalización de su candidatura. Este auto del Supremo -contra el que se posicionaron cinco magistrados- supera todas las barreras puestas antes por esta misma instancia, según destaca la defensa de II-SP.

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Iñaki IRIONDO-Ramón SOLA | GASTEIZ

Poco antes de que expiraran los plazos legales, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad de los Pueblos recurrió ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de prohibirles participar en las elecciones euro- peas. La lista estatal de izquierdas aduce que la proscripción de su candidatura conculca varios derechos fundamentales.

Si todas las ilegalizaciones y prohibiciones de participar en elecciones han tenido hasta la fecha una orientación más política que jurídica y han recibido admoniciones como la del Relator de la ONU, de la lectura del auto recurrido se desprende que en esta ocasión el Tribunal Supremo ha ido más lejos que nunca. El recurso incide en ello al recordar cuáles son los criterios fijados por el propio Supremo y el Constitucional -que se tiene que pronunciar ahora- en casos anteriores.

Así, se recuerda que el TS tiene establecidos como «indicios subjetivos» que en las listas haya un «porcentaje significativo» de personas vinculadas a partidos ilegalizados, que existen varios candidatos afectados por ello y que estén en puestos de relevancia, cuestiones que se obvian ahora. El recurso también se extiende en recordar que la no-condena de ETA no supone ningún factor determinante: «La Sala Especial del Tribunal Supremo parece descono- cer la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual sólo los llamamientos expresos a la violencia son relevantes a la hora de la ilegalización de los partidos políticos», apunta recordando varios casos de Turquía. Y se citan además condenas de acciones de ETA de miembros de la candidatura vetada.

En un aspecto más técnico, se alega que se ha producido indefensión por la cuestión de los plazos y se recuerda que no cabe aplicar este procedimiento ilegalizador a «partidos políticos inscritos en el registro», como es el caso de Izquierda Castellana y Comuner@s, que son quienes conforman esta coalición.

El «no» de los nuevos del TS

Por primera vez, una sentencia así no ha contado con el aval de todos los integrantes de la Sala del 61. Nada menos que el ponente se mostró contrario a la decisión, igual que otros cuatro magistrados -dos «progresistas» y dos «conservadores»- de reciente incorporación a la sala.

Diríase que los debutantes no estaban acostumbrados a los usos y costumbres del Tribunal Supremo en esta materia, consistente hasta la fecha en encontrar la forma de acabar dando la razón al Gobierno y la Fiscalía. Y es que de la propia redacción del auto cabe desprender que la intención minoritaria del Supremo no era otra que la de justificar, como fuera, el veto a Iniciativa Internacionalista.

En el apartado «Octavo, valoración de las pruebas», se dice tras repasar lo presentado por la Abogacía del Estado y la Fiscalía que «ha de adelantarse ya que esta Sala ha llegado a la convicción de que la candidatura impugnada no es más que un instrumento de ETA/Batasuna», a lo que más adelante añade que «y a ello no puede ser obstáculo las alegaciones presentadas por la candidatura impugnada».

Es decir, visto lo visto, el Supremo parte de la presunción de culpabilidad que los imputados no consiguen disipar. Esta apreciación es, además, coincidente con los tiempos de deliberación. El TS comenzó a analizar el caso a las 17.00 del pasado viernes, cuando sólo tenía las acusaciones. Las alegaciones de II-SP no se presentaron hasta las 22.00. Es decir, que al menos en esas cinco horas los magistrados no atendieron al principio de contradicción.

El propio auto del TS reconoce que carece de pruebas concretas, materiales, para identificar a II-SP con la izquierda abertzale, por lo que ha de recurrir a lo que llama «prueba indiciaria», que resume como «una consideración de conjunto» en el que «todos estos datos convergen y se refuerzan para llegar a la conclusión alcanzada». De nuevo hay una redacción llamativa sobre el orden y los factores: no dice que se llega a alcanzar una conclusión sino que se llega a «la conclusión alcanzada»

¿Cuáles son esos datos convergentes? Según la Sala del 61, que ETA/Batasuna quiere presentarse a las elecciones, a tenor de documentación supuestamente incautada antes de las autonómicas. Como en los papeles no se dice en qué forma quiere hacerlo, el TS infiere que, dadas las ilegalizaciones anteriores, «uno de los pocos resquicios sería el de presentarse a través de candidaturas de partidos políticos de extrema izquierda (sic) con los que presentan cierta afinidad ideológica, instrumentalizándolas a través de un proceso de infiltración».

Las supuestas pruebas

La presencia de Sastre, según el Supremo, «pese a ser ajeno a los partidos coaligados, no tiene otra razonable finalidad que la de movilizar el voto que, anteriormente, habría correspondido a las formaciones abertzales sucesivamente ilegalizadas».

En cuanto a Benegas, aduce que «ha participado activamente en algunos actos de la ilegalizada Batasuna». Cita tres «en particular»: la presentación en Madrid de la oferta de Anoeta, que dio lugar al proceso de negociación con el Gobierno español; la participación en un acto por el no a la Constitución europea; y el anuncio de que iría a una charla en Azpeitia en «homenaje a Otaegi y a los últimos fusilados del franquismo». En este último caso, el TS evita citar que el acto estaba organizado por una asociación desligada de Batasuna y que Doris Benegas participó en él como abogada de Xosé Humberto Baena, uno de los fusilados por la dictadura.

Según el auto del TS, son conniventes con ETA todas estas personas: Alfonso Sastre (premio nacional [español] de teatro), Doris Benegas (política castellana), Josep Garganté Closa (sindicalista de la CGT). Zésar Corella Escario (político aragonés), Ángeles Maestro Martín (ex diputada de IU y fundadora de Corriente Roja) y Xosé Luis Mendez Ferrín (uno de los mejores poetas vivos en lengua gallega, propuesto en 1999 para el Nóbel de Literatura), Juan Ignacio Orengo (Comisión Ejecutiva del Metal de CCOO de Sevilla), Antonio Sardá Artiles (Confederación Intersindical Canaria), Gloria Pérez Berrocal (programadora de Radio Nacional de España y miembro del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe) y Alicia Pérez Herranz (actriz que, entre otros, interpreta el papel de Valentina en la serie «Cuéntame» de TVE).

Un catedrático pide amparo al Tribunal Constitucional

El catedrático Derecho de la Universidad de Málaga Manuel Fernández Trillo remitió ayer al Constitucional una carta en la que solicita que le permitan votar al partido II-SP para no quedarse «sin opción ideolótica». El escrito, según figura en su dirección, se remitió a buzon@tribunalconstitucional.es. GARA

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