ANÁLISIS instrumentos de inversión y fiscalidad
SICAV, un refugio fiscal para las ricos y famosos
Las SICAV, uno de los instrumentos de inversión preferidos por los más ricos, no han sido tocados por los cambios de los impuestos aprobados por el Gobierno español, pero además también es cuestionable el propio tratamiento de la industria financiera. Se trata de una Sociedad Anónima, pero no tributa según el Impuesto de Sociedades de una empresa convencional, sino sólo al 1% y está exenta de algunos impuestos
Alberto CASTRO ANALISTA BURSÁTIL
La SICAV es un híbrido entre sociedad anónima y fondo de inversión y tributa al 1% en el Impuesto de Sociedades. La reforma fiscal prevista por el Gobierno Zapatero no prevé ningún aumento, pese a las peticiones realizadas desde distintos sectores sociales y sindicales. La SICAV es uno de los vehículos de inversión favorito de los ricos y famosos. Los defensores de una mayor justicia tributaria, sin embargo, prefieren centrar la discusión sobre el propio tratamiento de la industria financiera, más allá de una coyuntural elevación de los impuestos para estos refugios de rentas millonarias.
¿Qué es una SICAV?
La SICAV, Sociedad de Inversión de Capital Variable, es una sociedad anónima acogida a la legislación propia de las Instituciones de Inversión Colectiva (fondos). Para su constitución debe contar, al menos, con 100 socios y un capital mínimo de 2,4 millones de euros.
Sus inventores fueron Felipe González y Miguel Boyer. Pretendían evitar la fuga de los ricos a otros países con legislaciones más benignas para el tratamiento tributario de sus capitales. Los gobiernos del PP no han movido tampoco un dedo para cambiar las cosas.
¿Cuáles son las ventajas fiscales que las hacen tan atractivas para los ricos y famosos?
La SICAV, a pesar de ser sociedad anónima, sólo tributa al 1% por el Impuesto de Sociedades, frente al 30% actual (Estado español). No paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución, aumento de capital, fusión o escisión de la sociedad. Las ganancias patrimoniales, sin embargo, están gravadas al 18% actual, tal como sucede con los rendimientos de los partícipes en un fondo de inversión. Del mismo modo, los socios pueden diferir los pagos fiscales hasta el momento que se considera más beneficioso.
Por eso, es especialmente atractiva su utilización como regulador general de los flujos de beneficios y pérdidas a la hora de confeccionar las declaraciones de renta por parte de los accionistas, en su mayoría socios de otras compañías, propietarios y ejecutivos. En la práctica, sirven para acumular rentas millonarias a la espera de oportunidades.
¿Qué otras ventajas pueden darse dentro de una SICAV?
La principal ventaja de la SICAV, más allá de las fiscales, se encuentra en el control de la inversión, algo imposible de llevar a cabo en un fondo de inversión, cuya gestión escapa a la voluntad de los partícipes.
Otra ventaja, de hecho ilegal, es el gobierno de la mayoría de estas sociedades por inversores particulares o grupos familiares, lo que contraviene de forma manifiesta la condición de contar como mínimo con 100 socios para poder optar al régimen especial de tributación.
Los socios que completan ese número no tienen ni voz ni voto y se les denomina en el argot como «mariachis». También es destacable el celo con el que se guardan las identidades de los accionistas, fuera del registro mercantil y bajo la tutela exclusiva de la CNMV.
¿Cuántas SICAV existen ahora en el Estado español?
Según el último dato ofrecido por la CNMV, habría 3.347 sociedades. Entre todas estarían gestionando aproximadamente 27.000 millones de euros. Este patrimonio correspondería, teóricamente, a unos 440.000 socios. La primera SICAV, de nombre Consulbic, se constituyó en Bilbo en 1985. En los últimos cinco años han pagado 56,6 millones de euros en el Impuesto de Sociedades y han obtenido más de 8.000 millones de beneficios. Entre los ricos y famosos que utilizan este vehículo selecto de inversión se encuentran Emilio Botín (Banco Santander), Esther Koplowitz, Amancio Ortega (Inditex), Rosalía Mera -esposa de Amancio Ortega-, la Conferencia Episcopal de Antonio María Rouco Varela -su Sicaav Umasges ya ha sido liquidada-, el Arzobispado de Astorga, el de Oviedo, Rafael del Pino (Ferrovial), José Manuel Entrecanales (Acciona), Pedro Almodóvar y Chicho Ibañez Serrador.
¿Qué limitaciones tienen las SICAV para disfrutar de sus beneficios?
Las SICAV deberán tener el 90% del activo invertido en valores mobiliarios emitidos en mercados organizados y no podrán invertir más del 5% en una misma entidad. El coeficiente de liquidez deber ser, al menos, del 3%. Por tanto, la SICAV sólo dispondría de un 7% de su patrimonio para ofrecer a los accionistas el disfrute de sus bienes propios o alquilados sin coste adicional alguno. Estas sociedades anónimas especiales deberán cumplir una serie de requisitos de funcionamiento y atender a las exigencias del control de la CNMV. Además, necesitan un mínimo de socios y capital para su constitución.
¿Cómo se llegaría a una tributación más justa para las SICAV?
Para algunos especialistas, lo primero sería hacer un seguimiento efectivo del cumplimiento de las condiciones de constitución y funcionamiento.
Para empezar, tal como dejó demostrado una inspección generalizada de Hacienda en 2005, un gran número de los inversores en esas entidades eran ficticios. Es decir, estaban contratados para la ocasión o, incluso, aparecían inscritos sin su consentimiento expreso. Esta realidad objetiva invalidaría, tal como reclamaban los inspectores, ese tratamiento favorable del 1% en el Impuesto de Sociedades. La ley, decían, no se cumple, y por tanto deben pagar el impuesto íntegro como el resto de sociedades anónimas.
Todo quedó zanjado cuando el primer Gobierno de Zapatero, con apoyo del PP y CIU, retiró la facultad de controlar los requisitos a Hacienda y se condonaron las deudas tributarias afloradas por las inspecciones. Desde ese tiempo, no se conoce expediente alguno al respecto por parte de la CNMV, encargada de verificar el cumplimiento de las normas de constitución.
Sin embargo, hay otras opiniones que van más lejos y no se enredan en las disquisiciones sobre el nivel de las cargas tributarias. Bajo esta óptica, lo pertinente es hacer un cambio más profundo en la tributación a nivel europeo, a fin de mantener una misma política a la hora de fijar el momento del pago del impuesto.
Se cree más justo el pago allá dónde se obtiene el beneficio y no en el lugar de residencia de la empresa. Esta visión afecta también a la industria financiera, que pasaría a ser tratada como cualquier otra. Por lo tanto, el debate sobre la subida del impuesto de sociedades no iría al corazón del problema.
¿Qué alegan sus defensores?
La razón fundamental, pese a todas las vueltas que le den, es sólo una: si se les exigen más impuestos, se irán a otros países donde sea más fácil obtener suculentas rentabilidades. También podrían trasladar su patrimonio a una sociedad europea bajo legislación menos restrictiva. Este fue y es el verdadero argumento del PSOE y el PP para defender su existencia.
Desde el punto de vista fiscal, también se proclama que los accionistas de una SICAV tienen «ligeras» desventajas con el resto de contribuyentes.
Dicen que, además del mínimo Impuesto de Sociedades, los accionistas tienen que hacer frente a las retenciones ordinarias (18%) y, en su tiempo, al pago por el Impuesto del Patrimonio. Reclaman, incluso, que lo más justo para evitar la doble imposición sería declararlas totalmente exentas del impuesto de sociedades, tal como se hace en otros países.
La empresa ha propuesto rebajar el salario un 6,30% para retirar el ERE pero desde el comité se ha rechazado esta oferta.