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SENTENCIA POR EL «CASO BATERAGUNE»

La sentencia no demuestra en ninguno de sus 144 folios la principal acusación

Los jueces consideran un «hecho probado» que «ETA encomendó a los acusados la formación de un organismo» que dirigiera la estrategia ordenada, pero en toda la sentencia no hay ni una sola prueba de ello.

Iñaki IRIONDO

Diez años de cárcel, u ocho, son tan duro castigo que debiera administrarse con solidez ar- gumental, si es que no puede hacerse con justicia. Pero el tribunal presidido por Ángela Murillo, con Juan Francisco Martel en labores de ponente y Teresa Palacios como tercera firmante, ha optado por sustituir la consistencia jurídica por el derroche de folios en base a un corta y pega de documentos, con la esperanza de que sean el bosque y el matorral con el que han llenado todo lo que impida ver que a la sentencia le falta el árbol principal: la prueba.

Sostienen los jueces que «los acusados Arnaldo Otegi Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García (...) se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos)» y que «ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la izquierda abertzale, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumula- ción de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión».

Los conceptos de «comisión de coordinación y dirección de la izquierda abertzale ideada, instrumentalizada y tutelada por la organización terrorista ETA» o de «grupo escogido» para «seguir las superiores directrices» de ETA se repiten a lo largo de la prolija sentencia. Pero lo que no aparece en ninguno de los 144 folios es ni una sola prueba de ello.

Que los acusados se reunían y diseñaron una estrategia política es algo admitido por ellos mismos. Pero para decir que fueron escogidos por ETA y eran «directamente receptores de sus órdenes» habrá que mostrar algún documento o escucha telefónica que lo demuestre. ¿Cuándo, cómo y donde los escogieron? ¿Dónde están esas órdenes directas?

No basta (no debiera bastar) que en diciembre de 2008 un documento teórico de ETA diga lo que entiende que deber hacer la izquierda abertzale, para dar el triple salto mortal de asegurar que la organización «encomendó a los acusados» determinadas actividades. Dado que es a ellos cinco, y no a la izquierda abertzale en abstracto, a quienes se les condena a fuertes penas de prisión, las imputaciones personales habrán de ser probadas y demostradas.

Sin embargo, los firmantes de la sentencia se limitan a decir que hay «multitud de inferencias lógicas que trascienden las meras suposiciones». Hablan también de «inatacables hechos-base» y citan cinco: «1.- Las reuniones reservadas que mantuvieron en la sede del sindicato LAB».

«2.- Los desplazamientos realizados a Francia para entrevistarse reservadamente y cambiar impresiones con distintas personas del entorno de ETA».

«3.- Los documentos de ETA en los que se ordenaba a la izquierda abertzale emprender acciones de índole política bajo el `amparo de su prepotencia armada', así como los documentos de la izquierda abertzale cumpliendo aquellos mandatos».

«4.- La idéntica nomenclatura o terminología utilizada por ETA y la izquierda abertzale, representada por los acusados en los documentos, comunicados y actos que exteriorizaban».

«5.- La palmaria ausencia, en las fecha de los hechos juzgados, de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas y amparadores de la violencia defendidas y ejecutadas por ETA».

Que se reunían en la sede de LAB está admitido, pero no tiene nada que ver con ETA. En cuanto a las citas en Iparralde, quedó constancia de que los interlocutores tampoco eran militantes de ETA. Los supuestos documentos de ETA dando órdenes no tienen nombres ni apellidos ni han sido encontrados en poder de ninguno de los condenados. En cuanto a las similitudes terminológicas... podría ser un chiste macabro.

Conviene detenerse en el quinto «hecho-base», por cuanto es un concepto que se reitera a lo largo de la sentencia. Resulta muy llamativo que los jueces tengan que recurrir a que «no hay un real distanciamiento de las tesis armadas», cuando para condenar a alguien por ser dirigente o miembro de una «organización terrorista» lo que debieran demostrar es que «hay un verdadero y real acercamiento o defensa de las tesis armadas y amparadoras de la violenciadefendidas y ejecutadas por ETA».

Pero es que, además, en la propia documentación que manejan los magistrados en su sentencia -papeles atribuidos a ETA, cartas de los imputados...- hay evidencias suficientes de la fractura abierta y de la apuesta de los condenados por «superar la estrategia político-militar». Sin embargo, nada de esto les sirve a los jueces, que consideran que todas estas afirmaciones son «meramente utilitaristas y tácticas».

La sentencia roza el esperpento cuando sostiene que como la demanda de «cese de la violencia» que la izquierda abertzale ha incorporado a sus documentos y resoluciones desde la aprobación por sus bases de «Zutik Euskal Herria» se redactó «con los acusados privados de libertad, no resulta ilógico percibir una evidente táctica defensiva tendente a desligarlos de la estrategia político-militar en la que hasta entonces claramente se alineaban, con el propósito de conseguir la libertad y más tarde la absolución».

Si un juez es capaz de firmar que el más profundo debate habido en la izquierda abertzale no es más que una estratagema para buscar la absolución de los imputados en esta causa, nada cabe esperar de ese tribunal que se parezca a la justicia. Los prejuicios han sustituido a la razón y el diktat político al Derecho. A fin de cuentas, no cabe olvidar que el propio Tribunal Supremo ya dejó constancia no hace tanto de la falta de imparcialidad de Ángela Murillo con respecto a Arnaldo Otegi.

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