«Caso Portu-Sarasola»
El Supremo contradijo sus criterios para anular la condena por torturas
Eliminar parte de los hechos probados por un juez es una actuación muy inusual por parte del Supremo, que normalmente rechaza este tipo de revisión. Sin embargo, los jueces del TS decidieron hacer desaprecer el Apartado Segundo del «caso Portu-Sarasola», donde se constatan las agresiones más salvajes, porque «una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de los testimonios que sirvieron para asentar su condena» por la T-4.
Aritz INTXUSTA | IRUÑEA
La sentencia por el «caso Portu-Sarasola» es, como mínimo, inusual dentro de la propia práctica del Supremo. No por el contenido al que hace referencia, la tortura, sino por la revisión tan profunda de lo dictado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sólo en contadas ocasiones el TS analiza los hechos probados en una sentencia, dado que la casación normalmente afecta sólo al tipo de pena o a una eventual indefensión por parte del acusado. La lógica dicta que quien mejor valora las pruebas es el tribunal que lleva a cabo la vista oral, porque puede interrogar a los testigos para corroborar su veracidad y tiene las pruebas delante. Frente a ello, los jueces del Supremo cuentan con la limitación de conocer el caso únicamente a través de los sumarios y, en este caso particular, del vídeo.
De hecho, los cinco jueces del Alto Tribunal que acaban de absolver a los guardias civiles (cuatro de ellos nombrados por el PP y el quinto por PSOE) admiten en la propia sentencia que no es habitual cuestionar lo que un juez da por probado. También reconocen que el recurso se les presentó por una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y no para rebatir los hechos probados que decretó el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Iñaki Subijana. «Un motivo por presunción de inocencia no obliga al tribunal de instancia a un análisis exhaustivo absoluto y total de la prueba», refieren los jueces, para argüir justo después que sí que «impone una justificación plena de la concurrencia de pruebas incriminatorias suficientes para fundamentar la condena». Y se aferran a esto para tumbar todo lo dictaminado por el juez Subijana.
Contra la sentencia dada a conocer ayer cabe recurso ante el Constitucional, pero si es raro que el Supremo entre a valorar pruebas y hechos, el tribunal de tercera instancia prácticamente no lo hace nunca. Como excepción, los jueces del TC sí que entraron a ello en la sentencia que dio luz verde a Bildu. A pesar de estas dificultades, GARA ha podido saber que la defensa valora recurrir ante la máxima instancia española, aunque con muy pocas esperanzas de que sirva para algo. No obstante, es necesario que el caso llegue al TC para apelar posteriormente ante un tribunal independiente, en este caso el de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Entrar a valorar las pruebas ha permitido al TS eliminar de un plumazo todo el apartado segundo de los hechos probados. El motivo de acometer esta acción excepcional desde el punto de vista del procedimiento se expone, sin tapujos, en la sentencia: «Una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de los testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia».
Otro de los argumentos que emplean los jueces para cuestionar la decisión de Subijana es que acepta «ciertos aspectos de la declaración (de los miembros de ETA) mientras que otros no merecen credibilidad, lo que debiera de suscitar ciertas reservas a la hora de valorar la sinceridad de los testimonios». Cabría aclarar en este punto que la misma Sala dio por buena parte de las declaraciones de Portu y Sarasola cuando revisó al alza la condena a ambos en abril pasado. El Supremo admitió como válido toro lo referido a las autoinculpaciones. Es más, tres de los cinco magistrados que redactan la sentencia que exonera a los guardias civiles dieron por buena su confesión de culpabilidad. Se trata de los jueces Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra.
El juez donostiarra dejó en su sentencia camino abierto para que no se produjera esta contradicción de creer parte sí y parte no. Determinó que las torturas sufridas por a manos de los guardias civiles tuvieron un carácter vindicativo (fue pura venganza) y no indagatorio. Así pues, lo referido por los lesakarras sería cierto y sobre la Guardia Civil no caería ninguna sombra por emplear la tortura como herramienta para combatir a ETA. Todo sería culpa de cuatro exaltados: Jesús Casas, José Manuel Escamilla, Sergio García y Sergio Martínez. Las penas de cárcel, en consecuencia, fueron poco importantes: de entre cuatro años y medio y 30 meses.
Rumbo a la impunidad absoluta
Los abogados de Portu y Sarasola mantienen una visión muy distinta. Amaia Izko señaló ayer a GARA que «la lectura de que los testimonios de tortura no son sino una estrategia de ETA para atacar a las fuerzas policiales y al Estado es un argumento absolutamente peregrino, porque supondría creer que las personas de ETA declaran voluntariamente quiénes son sus compañeros, sus responsables, dónde tienen las armas, los explosivos..., únicamente para luego poder decir que les han obligado a declarar bajo tortura».
Izko valora que esta sentencia «abre la puerta de forma definitiva a la impunidad», pero que no supondrá «ningún obstáculo» para quienes luchan por la erradicación de la tortura, porque el fallo «no cambia lo ocurrido, ni lo hace desaparecer».