GARA > Idatzia > Eguneko gaiak

El «caso Bateragune» llega al Tribunal Supremo

La defensa recurre porque ni seguían órdenes de ETA ni eran «Bateragune»

Los abogados de Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta presentaron el martes el recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a entre diez y ocho años de cárcel. Las defensas alegan que se pedía su condena por ser de «Bateragune», lo que la misma sentencia niega, y que no se ha probado ni que estuvieran a las órdenes de ETA ni que fueran miembros ni dirigentes de la misma.

p002_f02.jpg

Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

La Fiscalía y la Acusación Popular exigían cárcel para Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta por su pertenencia a «Bateragune» y, a través de este organismo, formar parte de ETA bien en grado de dirigentes o de miembros, y la Audiencia Nacional les dio la razón el pasado 16 de setiembre con una sentencia en la que condenó a diez años de cárcel a los dos primeros y a ocho a los tres restantes.

Los abogados defensores de los condenados presentaron el martes ante el Tribunal Supremo sus respectivos recursos, en los que sostienen que durante el proceso en la Audiencia Nacional se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de los imputados, porque los indicios en función de los cuales fueron condenados por «estar a las órdenes» de ETA y ser miembros de la organización carecen de validez, solidez y lógica.

Además, las defensas también creen vulnerado el «principio acusatorio», puesto que la Audiencia Nacional no fue capaz de probar que los cinco condenados formaran parte de «Bateragune», que era la imputación que mantenían la Fiscalía y la Acusación Particular, de la que el tribunal no se podía salir.

Junto a todo ello, también se constata que en el caso de Arnaldo Otegi y Rafa Díez, la Audiencia Nacional incurrió en una aplicación indebida del Código Penal pues no hay ningún motivo en la sentencia que justifique la acusación de ser «dirigentes» de una «organización terrorista».

La paradoja «Bateragune»

El recurso presentados por las defensas de los acusados llaman la atención sobre el hecho de que los escritos de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la Acción Popular lse acusaban de «constituir e integrar `Bateragune'», pero la condena es por «formar parte de un `organismo o comisión de coordinación y dirección en el seno de la izquierda abertzale''».

Según los abogados, ésta no es una cuestión meramente nominal. Las acusaciones sostenían que era «Bateragune», con ese nombre y con referencias en distinta documentación, quien ejercía como «organismo de coordinación», de «confrontación y capitalización de las acciones de lucha armada» y trabajaba «bajo el control de ETA». A lo largo de la vista oral quedó claro que «Bateragune» existía realmente, pero el tribunal no pudo demostrar que los cinco condenados formaran parte de él.

Es decir, según las acusaciones había un órgano único de dirección que se llamaba «Bateragune» y ejercía determinadas actuaciones que se consideran delictivas y los acusados pertenecían a él. El tribunal no puede cambiar la acusación y «excederse de los términos del debate tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa». Cuando queda probado que los acusados no son de «Bateragune», no puede «inventar» otro «organismo o comisión de coordinación y dirección» que no ha sido objeto de juicio. En definitiva, «nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que ha sido acusado».

Existencia de contraindicios

Lal condena de la Audiencia Nacional se basa en considerar «probado» que ETA encargó a los acusados en diciembre de 2008 crear una «comisión de coordinación y dirección» para llevar adelante la estrategia que se le ordenara. Y añade que esa comisión se dio a conocer el 16 de marzo de 2009 en una rueda de prensa. Contra los imputados utiliza que se reunieran en la sede de LAB, que realizaran visitas a personas en Lapurdi o que utilizaran una terminología similar a la de ETA.

Las defensas desmontan la validez de estos hechos . Por ejemplo, demuestran que la rueda de prensa del 16 de marzo no fue la presentación de ningún órgano de dirección sino una comparecencia de «una representación plural y aglutinadora de la izquierda abertzale». Y que las personas con las que algunos de los acusados tuvieron contacto en Ipar Euskal Herria no eran militantes de ETA. También se demuestra que cuando Otegi habla de «una estrategia independentista eficaz» no está «siguiendo -como dice la sentencia- las pautas marcadas por ETA en diciembre de 2008», puesto que ya había utilizado esos términos con anterioridad en una entrevista de GARA. Por estos y otros datos, la defensa sostiene que «las inferencias realizadas por la Sala para llegar a sus conclusiones condenatorias son claramente ilógicas, sustentadas en errores y carentes absolutamente de solidez».

Pero, junto a todo ello, los abogados alegan la existencia de un cúmulo de importantes «contraindicios» que desmontan la pretensión de que los acusados estuvieran a las órdenes de ETA. Ese poderoso argumento es el debate habido en el seno de la izquierda abertzale y sus conclusiones, que rompen con la estrategia político-militar.

Y añade que si bien la Audiencia Nacional tiene razón en no juzgar lo ocurrido después de las detenciones de octubre de 2009, tampoco puede eludir que la evolución de los hechos, que llegan hasta la declaración de fin de la actividad armada de ETA, ayuda a interpretar la causa juzgada y «explica el sentido de lo que algunos de los acusados estaban haciendo en las reuniones por las que han sido condenados».

Si las defensas sostienen que en la sentencia no se prueba que Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez puedan ser considerados miembros de ETA, hace también incidencia en que tampoco es posible condenar a los dos primeros por ser dirigentes de la organización. De hecho, es contradictorio que según la jurisprudencia el agravante de dirigente sólo pueda aplicarse a los «máximos directivos de la asociación» y al mismo tiempo se califique a ambos de «mandatarios a las órdenes de la organización terrorista»

10 y 8 años

El tribunal presidido por Ángela Murillo condenó a Arnaldo Otegi y Rafa Díez a diez años de cárcel por «pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente». A Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta les impuso ocho años de cárcel por «pertenencia».

Se volverá a plantear la falta de imparcialidad del tribunal

Antes de la celebración de la vista por el «caso Bateragune», la defensa de Arnaldo Otegi recusó al tribunal que iba a juzgarle, por ser el mismo que con anterioridad le había condenado por el homenaje a José Mari Sagardui, Gatza, actuando con «falta de imparcialidad» según el Supremo, que ordenó repetir el juicio con otros jueces, tras lo cual fue absuelto. La abogada de Otegi entendía que si en aquel caso la presidenta, Ángela Murillo, había mostrado prejuicios contra el acusado, cabía entender que la parcialidad no había desaparecido de un día a otro.

Sin embargo, la Sala del 69 de la Audiencia Nacional rechazó la recusación, alegando que los hechos referidos con anterioridad «no suponen una vulneración del derecho al juez imparcial, al no haberse anticipado un pronunciamiento que prejuzgara la resolución del litigio» del «caso Bateragune», aunque también entonces hubiera acusaciones de «pertenencia a organización terrorista». Ese rechazo de la recusación se adoptó con dos votos discrepantes de magistrados que consideraban razonable la petición.

Durante la celebración del juicio, la abogada Jone Goirizelaia ya avanzó que mantenía su criterio y que lo utilizaría en su recuso de casación. Los recientes hechos en los que ha vuelto a verse involucrada Ángela Murillo han reforzado su tesis.

Goirizelia ha pedido también la puesta en libertad de sus dos defendidos -Arnaldo Otegi y Arkaitz Rodríguez- para que no permanezcan en prisión durante los meses que el Supremo tardará en pronunciarse sobre el recurso.

Además, en el caso de Arkaitz Rodríguez y también en el de Sonia Jacinto, junto al resto de argumentos comunes con todos los condenados, sus abogados plantean la existencia de un «quebrantamiento de forma», puesto que la sentencia, en su relato de hechos, no menciona de forma adecuada a la legislación qué acciones han realizado estas personas para ser finalmente condenadas por estos hechos a ocho años de prisión. I.I.

SIN prueba directa

Las defensas de los acusados llaman la atención sobre el hecho de que tras una instrucción tan compleja la propia sentencia reconozca que no hay pruebas directas de la acusación.

el uso de indicios

Construir una prueba a base de indicios requiere una serie de complejos requisitos que la sentencia detalla pero que, sin embargo, después no cumple.

inferencias ilógicas

Los abogados sostienen que la sentencia no explica los razonamientos con los que sostiene sus afirmaciones acusatorias. Usando los mismos documentos demuestra que se puede llegar a conclusiones contrarias.

el debate

La sentencia atribuye a ETA la ponencia «Mugarri». Los abogados se preguntan por qué si los acusados son de ETA, cuando éstos presentan un texto ETA formula una alternativa.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo