Condenado un policía municipal de Iruñea por pegar «sin motivo alguno»
Un policía municipal de Iruñea deberá pagar una multa de casi 3.000 euros por un delito de atentado cometido el 22 de agosto de 2004 contra L.L.A. «sin causa ni motivo alguno», según señalala el Juzgado de lo Penal. El agente acusó a su vez al agredido de un delito de atentado y una falta de desorden público, cargos de los que fue absuelto.
IRUÑEA
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Iruñea ha condenado al agente de Policía Municipal M.V.P. a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de atentado cometido en la madrugada del 22 de agosto de 2004. Asimismo, dicho agente deberá indemnizar al agredido, L.L.A., con 1.050 euros en concepto de responsabilidad civil. El agente, a su vez, también acusó al agredido de un delito de atentado cometido contra él mismo, pero finalmente quedó absuelto, ya que la versión del funcionario fue calificada, según sentencia judicial, de «inverosímil e incoherente». Los hechos tuvieron lugar hacia las 2.00 de la madrugada de la noche del 21 al 22 de agosto de 2004, cuando L.L.A. se encontraba junto con unos compañeros transitando por a calle Navas de Tolosa de la capital navarra. Según la sentencia, los agentes de la Policía Municipal que patrullaban en su furgoneta y que en ese momento se cruzaron con ellos, detuvieron su vehículo y pidieron explicaciones al agredido y sus compañeros, porque supuestamente L.L.A. hizo un gesto de disparar a los agentes. Tras una pequeña discusión entre ambas partes, los agentes entraron en su vehículo y abandonaron el lugar. Sin embargo, más adelante, cuando el grupo de amigos se trasladaba en coche, se dieron cuenta de que la furgoneta de los agentes municipales les perseguía con «cierta obcecación», recoge la sentencia.
«Carácter violento»
En la Avenida Zaragoza, los funcionarios pararon el coche y y comenzó otra discusión. Ante la tensión del momento, L.L.A. se mostró dispuesto a acompañar a los agentes a dependencias policiales para aclarar lo ocurrido, sin que «en ningún momento», a pesar del carácter «tan violento» alegado por M.V.P., tuviera que ser esposado. Esta versión del agente, fue desmentida por el juzgado en reiteradas ocasiones.Una vez en comisaría, el agente dijo a L.L.A. «hijo de puta, ahora estás en mi casa» propinándole un fuerte puñetazo en el lado izquierdo de la cara, lo que le produjo según el médico forense «traumatismo bucal con erosión en mucosa de labio superior y rotura de dos piezas dentales». El agresor señaló que lo único que hizo fue «levantar la mano para evitar recibir un cabezazo» por parte de L.L.A., razonamiento que según la sentencia, «ha de descartarse, por inverosímil, habida cuenta de que difícilmente una caída puede provocar la rotura de unos dientes o una prótesis». El incidente, en palabras de la defensa, se enmarca dentro de los acontecimientos que rodearon el desalojo del gaztetxe Euskal Jai, ya que el ambiente era de nerviosismo, uno de los agentes tenía la cara cubierta con un pasamontañas y en la comisaría había muchos más detenidos en relación con estos incidentes.
Discrepancias sobre si fue falta o delito
GARA
IRUÑEA Aunque la defensa del agredido pidió que el policía municipal fuera acusado de «delito de lesiones», se estimó que el delito «no quedó probado», por lo que la solicitud de tres años de prisión y la indemnización por los 21 días que L.L.A. necesitó para sanarse, quedó limitada al pago de los ya mencionados 2.850 euros. Los hechos, según se afirma en el dictamen del jurado, han sido fácilmente identificados, pero no ha ocurrido lo mismo en torno a un posible delito por parte del agente. En torno a este punto surgió un gran debate, debido a las contradicciones aparecidas en los diferentes testimonios e informes. Tras la agresión, L.L.A. sufrió «traumatismo bucal con erosión en mucosa de labio superior y rotura de una prótesis dental». Esto es constitutivo de falta, pero si los daños hacen necesario un tratamiento médico o quirúrgico, sería constitutivo de delito. El informe realizado por el doctor Lalanne señala que existe una fractura en dos dientes, pero el del médico forense no menciona esa fractura. Por ello, la sentencia sólo dio por probada la falta.
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