MADRID
Una instrucción de la Fiscalía General del Estado español sobre la guarda y custodia compartida y el empadronamiento de menores establece que los hijos sean inscritos en un solo domicilio y preferentemente en el del progenitor con el que pasa más tiempo. La instrucción responde a la irrupción del nuevo régimen de guarda compartida previsto en la reforma de la ley del divorcio, que ha puesto de relieve problemas en cuanto al empadronamiento de los hijos menores.
La dificultad para los gestores del padrón reside en que cuando hay un régimen de convivencia con cada uno de los padres muy equilibrado, «les es imposible determinar cuál debe considerarse residencia habitual del menor, a efectos de empadronamiento».
Por ello, la Fiscalía ordena que los menores sean empadronados en un solo domicilio, preferentemente el del progenitor con el que pasa la mayor parte del tiempo.
Si los periodos están equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál pasa la mayor parte del año, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan entre las dos viviendas en las que el menor viva, aquella en la que ha de ser empadronado el menor.
Para coadyuvar a un pacífico disfrute del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los fiscales velarán a la hora de determinar cuál es el empadronamiento correcto.