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Gara > Idatzia > Iritzia > Ezbaika 2006-07-08
Jacinto Benito - Licenciado en Geograf�a e Historia
Soberan�a originaria y derecho a la autodeterminaci�n

El derecho a la autodeterminaci�n trata de dar respuesta al deseo de afirmaci�n nacional de un pueblo. Dicho derecho, a lo largo de la edad contempor�nea, se ha ejercido de muy diversas formas. En el caso de Alemania, en 1990, no hubo ninguna consulta popular formal, ya que el deseo de unidad de los alemanes, sin lugar a dudas, era mayoritario entre la poblaci�n.

Ahora mismo, por ejemplo, no creo que sea necesaria una consulta popular entre los palestinos, en la que se les plantee si quieren o no tener su propio Estado. Por consiguiente, lograr que la realidad pol�tica se adapte lo mejor posible a la voluntad mayoritaria del pueblo es algo que puede alcanzarse de muy diversas formas.

A lo largo del siglo XIX, el deseo de afirmaci�n nacional fue consecuencia, muchas veces, de guerras y de agresiones externas, que buscaban el sometimiento de pueblos enteros a intereses hegem�nicos extranjeros.

En el caso de Espa�a, por ejemplo, la ocupaci�n francesa de 1808 dio lugar a una fuerte reacci�n nacionalista. De esa misma reacci�n surgi� el deseo de hacer de Espa�a un Estado mucho m�s s�lido, una vez concluyese la guerra. Pero, entonces, la principal cuesti�n pol�tica a resolver era cu�l ser�a el sistema pol�tico que mejor pod�a garantizar el fortalecimiento del Estado. Una vez superadas las primeras dudas, el poder pol�tico se decant�, finalmente, por el sistema liberal de gobierno, abandonando as� el absolutismo mon�rquico.

El establecimiento del r�gimen liberal implicaba, a nivel territorial, la supresi�n de los particularismos locales o su reducci�n a la m�nima expresi�n. Adem�s, en el enfrentamiento que hubo, acto seguido, entre el absolutismo y el liberalismo, los territorios forales vascos se unieron, mayoritariamente, a la causa carlista, lo cual supuso que el autogobierno vasco y el movimiento pol�tico absolutista compartiesen una misma suerte.

Las continuas derrotas del bando absolutista implicaron, por tanto, una reducci�n considerable de la capacidad de autogobierno de los territorios forales vascos, cuyo r�gimen privativo de gobierno fue ampliamente redefinido dentro del nuevo marco constitucional. Adem�s, la derrota del carlismo fue percibida por muchos vascos como una ocupaci�n militar en toda regla. Esto es, como el sometimiento de un pueblo a un poder extranjero.

Una vez derrotados, muchos carlistas se plantearon la pregunta de a qui�n, o a qu�, ten�an que dar su lealtad pol�tica. Fue en ese preciso momento cuando surgi� el nacionalismo vasco moderno. Un nacionalismo que, igual que muchos otros, surgi� como reacci�n directa contra una guerra o agresi�n externa.

El primer nacionalismo vasco moderno manten�a que los territorios hist�ricos vascos son detentadores de una soberan�a originaria, la cual tom� forma en el hecho foral. Por soberan�a originaria hay que entender la que es anterior a la Constituci�n. Esto es, aquella soberan�a cuya naturaleza no puede ser cambiada por la Constituci�n.

Me voy a explicar mejor. Cuando un determinado Estado aprueba una constituci�n es como si hiciera �borr�n y cuenta nueva�. Esto lo hace en virtud de su poder constituyente. El principal objetivo de una constituci�n es establecer qui�n es el titular de la soberan�a pol�tica. Adem�s, dicho titular suele ser un sujeto pol�tico �nico. En cambio, si esa misma constituci�n reconoce la soberan�a originaria de los entes territoriales que conforman el Estado, entonces hay diversas soberan�as. La realidad, no obstante, es bien distinta. La Constituci�n ahora vigente s�lo acepta la existencia de un �nico sujeto detentador de la soberan�a. Es decir, s�lo hay una �nica naci�n pol�tica con aut�ntico poder de decisi�n. Y, adem�s, dicha Constituci�n entiende que el hecho foral no es algo anterior a ella, motivo por el que se permite reformular o reinterpretar el r�gimen foral.

M�s recientemente, otros nacionalistas vascos invocan, adem�s, el derecho a la autodeterminaci�n. Reivindicando dicho derecho se apartan conscientemente de lo que defend�a el primer nacionalismo vasco, cuyas tesis les resultan superfluas o in�tiles. �Por qu�? B�sicamente porque el derecho a la autodeterminaci�n permite reducir el llamado contencioso vasco a su m�nima expresi�n.

Dicho derecho resulta mucho m�s democr�tico y es una soluci�n estrictamente pol�tica, ya que no se basa en una determinada interpretaci�n de la historia o del Derecho, sino �nicamente en la voluntad del pueblo.

El planteamiento que hacen estos nacionalistas vascos es el siguiente: �En qu� consiste el llamado contencioso vasco? En la coexistencia de dos lealtades pol�ticas divergentes, una a favor del establecimiento de un Estado vasco y otra que desea el mantenimiento, tal y como est�n, de los Estados espa�ol y franc�s.

�C�mo se puede saber cu�l de esas opciones es la mayoritaria? Por medio de una consulta popular. �Qu� es lo �nico que da legitimidad al mantenimiento de la situaci�n pol�tica actual o al establecimiento de una realidad pol�tica distinta? La voluntad del pueblo.

Ah� est� la esencia del llamado derecho a decidir o derecho a la autodeterminaci�n. Los nacionalistas vascos que lo promueven creen, en resumen, que la aplicaci�n del principio democr�tico (esto es, la celebraci�n de consultas populares) es la soluci�n m�s id�nea para la resoluci�n del contencioso vasco, en todas sus diversas manifestaciones.

No obstante, soberan�a originaria y derecho a la autodeterminaci�n son conceptos, en la pr�ctica, id�nticos. El reconocimiento al pueblo vasco de la titularidad de la soberan�a originaria equivale al reconocimiento del derecho a la autodeterminaci�n. El titular de la soberan�a es el que decide qui�n la ejerce y de qu� forma est� legitimado a hacerlo. Adem�s, el ejercicio de la soberan�a pol�tica puede delegarse o transferirse. Pero es el mismo pueblo vasco, o sus instituciones representativas, los que, en su caso, decidir�an a qui�n corresponde el ejerci- cio efectivo de la soberan�a. -


 
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