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Gara > Idatzia > Iritzia > Ezbaika 2006-07-08
Jacinto Benito - Licenciado en Geografía e Historia
Soberanía originaria y derecho a la autodeterminación

El derecho a la autodeterminación trata de dar respuesta al deseo de afirmación nacional de un pueblo. Dicho derecho, a lo largo de la edad contemporánea, se ha ejercido de muy diversas formas. En el caso de Alemania, en 1990, no hubo ninguna consulta popular formal, ya que el deseo de unidad de los alemanes, sin lugar a dudas, era mayoritario entre la población.

Ahora mismo, por ejemplo, no creo que sea necesaria una consulta popular entre los palestinos, en la que se les plantee si quieren o no tener su propio Estado. Por consiguiente, lograr que la realidad política se adapte lo mejor posible a la voluntad mayoritaria del pueblo es algo que puede alcanzarse de muy diversas formas.

A lo largo del siglo XIX, el deseo de afirmación nacional fue consecuencia, muchas veces, de guerras y de agresiones externas, que buscaban el sometimiento de pueblos enteros a intereses hegemónicos extranjeros.

En el caso de España, por ejemplo, la ocupación francesa de 1808 dio lugar a una fuerte reacción nacionalista. De esa misma reacción surgió el deseo de hacer de España un Estado mucho más sólido, una vez concluyese la guerra. Pero, entonces, la principal cuestión política a resolver era cuál sería el sistema político que mejor podía garantizar el fortalecimiento del Estado. Una vez superadas las primeras dudas, el poder político se decantó, finalmente, por el sistema liberal de gobierno, abandonando así el absolutismo monárquico.

El establecimiento del régimen liberal implicaba, a nivel territorial, la supresión de los particularismos locales o su reducción a la mínima expresión. Además, en el enfrentamiento que hubo, acto seguido, entre el absolutismo y el liberalismo, los territorios forales vascos se unieron, mayoritariamente, a la causa carlista, lo cual supuso que el autogobierno vasco y el movimiento político absolutista compartiesen una misma suerte.

Las continuas derrotas del bando absolutista implicaron, por tanto, una reducción considerable de la capacidad de autogobierno de los territorios forales vascos, cuyo régimen privativo de gobierno fue ampliamente redefinido dentro del nuevo marco constitucional. Además, la derrota del carlismo fue percibida por muchos vascos como una ocupación militar en toda regla. Esto es, como el sometimiento de un pueblo a un poder extranjero.

Una vez derrotados, muchos carlistas se plantearon la pregunta de a quién, o a qué, tenían que dar su lealtad política. Fue en ese preciso momento cuando surgió el nacionalismo vasco moderno. Un nacionalismo que, igual que muchos otros, surgió como reacción directa contra una guerra o agresión externa.

El primer nacionalismo vasco moderno mantenía que los territorios históricos vascos son detentadores de una soberanía originaria, la cual tomó forma en el hecho foral. Por soberanía originaria hay que entender la que es anterior a la Constitución. Esto es, aquella soberanía cuya naturaleza no puede ser cambiada por la Constitución.

Me voy a explicar mejor. Cuando un determinado Estado aprueba una constitución es como si hiciera «borrón y cuenta nueva». Esto lo hace en virtud de su poder constituyente. El principal objetivo de una constitución es establecer quién es el titular de la soberanía política. Además, dicho titular suele ser un sujeto político único. En cambio, si esa misma constitución reconoce la soberanía originaria de los entes territoriales que conforman el Estado, entonces hay diversas soberanías. La realidad, no obstante, es bien distinta. La Constitución ahora vigente sólo acepta la existencia de un único sujeto detentador de la soberanía. Es decir, sólo hay una única nación política con auténtico poder de decisión. Y, además, dicha Constitución entiende que el hecho foral no es algo anterior a ella, motivo por el que se permite reformular o reinterpretar el régimen foral.

Más recientemente, otros nacionalistas vascos invocan, además, el derecho a la autodeterminación. Reivindicando dicho derecho se apartan conscientemente de lo que defendía el primer nacionalismo vasco, cuyas tesis les resultan superfluas o inútiles. ¿Por qué? Básicamente porque el derecho a la autodeterminación permite reducir el llamado contencioso vasco a su mínima expresión.

Dicho derecho resulta mucho más democrático y es una solución estrictamente política, ya que no se basa en una determinada interpretación de la historia o del Derecho, sino únicamente en la voluntad del pueblo.

El planteamiento que hacen estos nacionalistas vascos es el siguiente: ¿En qué consiste el llamado contencioso vasco? En la coexistencia de dos lealtades políticas divergentes, una a favor del establecimiento de un Estado vasco y otra que desea el mantenimiento, tal y como están, de los Estados español y francés.

¿Cómo se puede saber cuál de esas opciones es la mayoritaria? Por medio de una consulta popular. ¿Qué es lo único que da legitimidad al mantenimiento de la situación política actual o al establecimiento de una realidad política distinta? La voluntad del pueblo.

Ahí está la esencia del llamado derecho a decidir o derecho a la autodeterminación. Los nacionalistas vascos que lo promueven creen, en resumen, que la aplicación del principio democrático (esto es, la celebración de consultas populares) es la solución más idónea para la resolución del contencioso vasco, en todas sus diversas manifestaciones.

No obstante, soberanía originaria y derecho a la autodeterminación son conceptos, en la práctica, idénticos. El reconocimiento al pueblo vasco de la titularidad de la soberanía originaria equivale al reconocimiento del derecho a la autodeterminación. El titular de la soberanía es el que decide quién la ejerce y de qué forma está legitimado a hacerlo. Además, el ejercicio de la soberanía política puede delegarse o transferirse. Pero es el mismo pueblo vasco, o sus instituciones representativas, los que, en su caso, decidirían a quién corresponde el ejerci- cio efectivo de la soberanía. -


 
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