Desde el cierre de Egin en julio de 1998 hasta el inicio del juicio 18/98 en noviembre de 2005 se ha desarrollado una sistemática estrategia de criminalización ideológica. En diciembre de 2000 se firmó el denominado «Acuerdo por las libertades y contra el terrorismo» por el PP, en el Gobierno, y el PSOE, en la oposición en ese momento. Ambos partidos, en su prólogo y bajo la retórica de «reforzar su unidad para hacer plenamente efectivas las libertades y acabar con el terrorismo», criminalizan a todos los firmantes del Pacto de Lizarra, acusándoles, de manera expresa, de «poner un precio político al abandono de la violencia». Ese precio era, según el PP-PSOE, «la imposición de la autodeterminación para llegar a la independencia del País Vasco». Tras emplazar a los partidos vascos EA y PNV a abandonar el Pacto de Lizarra, los firmantes hacen un brindis al pueblo vasco por su «...capacidad de autogobierno en el marco de la Constitución y del Estatuto de Guernica». Curiosa visión del devenir histórico de un pueblo que rechazó mayoritariamente la Constitución Española y que cuenta con un porcentaje de ciudadanía, muy importante, de oposición al Estatuto.
Tras el alto el fuego de ETA, el 22 de marzo de 2006, estamos comprobando los límites que tienen los poderes del Estado a la hora de afrontar el proceso abierto. El marco constitucional existente es uno de ellos. Porque niega el ejercicio del derecho de autodeterminación. El Pacto PP-PSOE plantea que se puede hablar incluso de revisar el marco pero «respetando la reglas en él establecidas». Como si fueran inmutables. A nuestro juicio, la única solución democrática es el reconocimiento de ese derecho, por lo que es necesaria la modificación del marco constitucional.
El 18/98 es el sumario matriz con el que se quiere identificar actividades políticas y sociales legítimas con la complicidad, colaboración o pertenencia a ETA. De este sumario se derivan otras muchas actuaciones que han caracterizado un periodo político con una deriva política represiva muy notoria.
La sustancia común de la teoría implementada por el juez Garzón y el pacto PP-PSOE de diciembre de 2000, a pesar de la pelea mediática que mantengan ambos sobre el proceso, sigue manifestándose en el desarrollo del juicio de la Casa de Campo. Las y los procesados acuden tres días a la semana a Madrid, sufriendo un enorme coste personal, anímico, económico, etcŠ que, si bien directamente afecta a más de medio centenar de personas y sus familias, está dirigido contra la parte del pueblo vasco que quiere poder ejercer su derecho a decidir.
Para las y los abogados y procesados, la Navidad llegó con una sorpresa de más de cien cajas, con los cien mil folios de las Diligencias Previas 75/89, un regalo incalificable. El día de los inocentes, 28 de diciembre, la Sala precisó días y horas para que los defensores examinaran el «regalito», sin poder llevarlo a casa.
Estas Diligencias 75/89 demuestran que las investigaciones policiales y judiciales se habían iniciado ya en 1989. Años antes del inicio de la instrucción. A pesar de multitud de solicitudes y recursos, la defensa no tuvo acceso a éstas. Las acusaciones, al contrario, sí tuvieron acceso a ellas. La Sala aceptó que fueran traídas al proceso, pero llegaron el 21 de diciembre de 2005, un mes después del inicio del juicio.
El día 9 de enero de 2006 deparaba a la Sala otra sorpresa: la solicitud de amparo de las y los abogados a sus respectivos colegios, al Consejo Vasco de la Abogacía y al Presidente de la Audiencia Nacional. Se les concedió el amparo, permitiendo escanear las DP 75/89 para poder ejercer el derecho a la defensa, aunque con sus propios medios. La Sala dijo no disponer de ellos.
Los días de marzo y abril en que declararon los procesados Xabier Alegría, Mikel Egibar, José María Olarra y Nekane Txapartegi fueron de una dureza especial, impregnando a los presentes con el horror de los malos tratos y torturas. Los procesados, desde sus bancos, denunciaron esa lacra con sus camisetas de «Stop torturari».
El día 4 de septiembre estaba prevista la reanudación de la vista que, para los encausados representa, en palabras de Walter Benjamín, «la peor de las violencias, la que vacía el Derecho». (Más información sobre el desarrollo del juicio 18/98 en los Informes Parciales que se publican en la página web de EH Watch).
En los últimos años se han producido multitud de iniciativas legislativas desde el Gobierno y el principal partido de oposición, que han supuesto ataques a las libertades, garantías procesales y jurídicas en el País Vasco, tales como: Pacto de PP-PSOE de diciembre 2000, Ley de Partidos Políticos en junio 2002 y la consiguiente ilegalización de los partidos y candidaturas electorales, cierre de “Egunkaria” en 2003, múltiples casos de torturas, detenciones preventivas, así como intervenciones judiciales ante manifestaciones, concentraciones, ruedas de prensa... convocadas por los representantes de la izquierda independentista.
La continuación del juicio, a pesar de la existencia del alto el fuego de ETA, es la demostración de que el diseño represivo para este conflicto sigue siendo válido para el PSOE y también para el PP.
Una verdadera lucha por la democracia, la paz y los derechos humanos, también ha de ser apoyada en el Estado español. Para ello, aquí y ahora, es condición necesaria, el reconocimiento del ejercicio del derecho de autodeterminación para una resolución dialogada del conflicto. El apoyo a este derecho es un elemento central para la salud ética y política del conjunto de los movimientos sociales del estado. La Constitución Española es el único texto constitucional del mundo que niega de forma casi explícita el derecho de autodeterminación (Art. 2, Título preliminar de la CE).
El 18/98, dentro de este proceso, está más en tela de juicio que nunca. Este sumario responde a un claro impulso político, es arbitrario, está basado en una condena predeterminada y se están produciendo multitud de arbitrariedades jurídicas y procesales que atentan contra el estado de Derecho, sus normas fundamentales y las libertades y garantías jurídicas de los ciudadanos. Está produciendo, además, la quie- bra del principio penal de que «las sociedades no delinquen, sino que delinquen los individuos». El «Código Penal del Enemigo», desarrollado por la tesis del juez Garzón, entiende como ilegal la mera defensa del derecho de autodeterminación, aunque sea realizado me- diante actividades políticas, culturales o sociales legales. La sentencia 829/2006, de 20 de julio de 2006, del Tribunal Supremo, habla del Derecho Penal del enemigo referido a Guantána- mo. Nos preguntamos si se aplicará tal doctrina también en el Estado español.
El déficit democrático existente en el Estado español sobre el conflicto exige ampliar el derecho a una información plural respecto al proceso de diálogo que el Gobierno del PSOE ha abierto con los actores principales de dicho conflicto: ETA y Batasuna.
A nuestro juicio, y coincidiendo con otros muchos actores sociales, para facilitar un proceso democrático y apostar por el diálogo hay que quitar los obstáculos y reconocer los derechos civiles y políticos a toda la ciudadanía. La derogación de la Ley de Partidos Políticos de 2002 sería un buen paso en ese sentido. Por ello, nos sumamos a la exigencia expresa de la anulación del proceso 18/98. Porque los derechos y libertades deben ser restablecidos y llenarse de contenido. Porque los derechos civiles y políticos, así como las garantías jurídicas y procesales, son para todas y todos, incluidos los procesados y procesadas.
(*) Junto con Amalia Alejandre Casado, firman este
artículo los también abogados observadorres del proceso 18/98 por Euskal Herria
Watch María Luisa Martín Abia y José Manuel Hernández de la Fuente