Koldo Morras - Asociación de Médicos para la Asistencia y Defensa de la Salud de los Presos Vascos
Los presos están luchando, nosotros también
La nueva situación en que se encuentra Iñaki de Juana, que después de pasados los 45 días en huelga de hambre es ingresado en un centro hospitalario y obligado a recibir alimentación contra su voluntad, hace necesaria una reflexión desde el punto de vista sanitario. Destacamos que la voluntad manifestada por él mismo y a través de su abogado es la de utilizar hasta el límite su propia resistencia corporal como método de denuncia. Una forma extrema de lucha a la que se ve abocado dada la nueva barrera que ha tejido el poder de forma artificial para evitar que pudiese estar en libertad desde octubre de 2004. Primero anularon la posibilidad de reducción por días por estudios, y posteriormente en un golpe más contra la libertad de expresión, le intentan añadir 96 años más por un delito de opinión. Menuda democracia.
«Obligación de preservar la salud y la
integridad» La Fiscalía de la Audiencia Nacional y posteriormente la sentencia del 17 de septiembre del Juzgado de lo Penal de la misma Audiencia Nacional aducen la obligación de preservar la salud y la integridad de una persona cuando se encuentra bajo custodia de la Administración, para obligar a la alimentación forzosa. Son numerosas las objeciones que se pueden hacer ante esta declaración de intenciones, pero lo más representativo lo dijeron ya algunos magistrados en 1990 cuando tenían que deliberar sobre la huelga de hambre que los 60 presos y presas políticas de los GRAPO llevaron a cabo. En sus respectivos «votos particulares» ponían en duda tal interpretación de los derechos vulnerados.
Resulta bochornoso que se utilice el argumento de la «obligación de preservar la salud del preso» cuando no han tenido ni el mínimo interés en poner solución a la caótica situación carcelaria, las pésimas condiciones de vida, la desasistencia sanitaria, el maltrato en comisarías, las habituales denuncias por tortura y, en definitiva, la vulneración sistemática de los derechos humanos.Si la intención fuese tan filantrópica y mirasen por el bien de las personas que tienen a su cargo, en estos momentos no tendríamos que reclamar la inmediata excarcelación de presos y presas que por padecer enfermedades graves deberían de estar siendo tratados en la calle. Estarían en libertad en lugar de permanecer encerrados como auténticos rehenes de un de- terminado clima político que olvida deliberadamente sus realidades personales y derechos. La no aplicación del Art. 92 del Código Penal o el 196 del Reglamento Penitenciario supone una prevaricación por parte de los poderes públicos (y los partidos que lo sustentan), además de una clara e injusta venganza.
Acuerdos internacionales Existen acuerdos internacionales como la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial de noviembre de 1991 (ratificada por la asamblea realizada en Marbella-España, en septiembre de 1992) y la Declaración de Tokio de la misma Asociación Mundial. En estas declaraciones se impide a los médicos obligar a alimentar a las personas que, por propia elección, han decidido no comer como medio de protesta.
Uno de los puntos (el 3º) dice literalmente: «Los médicos u otro personal médico no pueden ejercer presión indebida, de ningún tipo, sobre la persona en huelga de hambre, a fin de que suspenda la huelga. El tratamiento o la atención a la persona en huelga de hambre no debe estar condicionada a la suspensión de su huelga de hambre». En su punto 6° dice que «...cualquier tratamiento aplicado al paciente debe ser con su aprobación».Como bien explica el propio Iñaki de Juana verbalmente y por escrito, su voluntad es la de no acceder a la alimentación forzosa o con medidas que alarguen su sufrimiento. La Declaración de Tokio (aprobada en 1975 y ratificada en sucesivas Asambleas) hace hincapié en el comportamiento que los pro- fesionales de la salud tienen que tener en casos de huelga de hambre. En su punto 5° dice «En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse».
Tortura La relatora de la ONU en un comunicado emitido el 9/02/2006 califica de tortura las técnicas de alimentación forzosa, en relación a las medidas que se aplicaron contra los presos en Guantánamo. Los antecedentes mas próximos con los que Europa ha sido testigo directo de este trato vejatorio han sido las prolongadas huelgas de hambre de los presos y presas políticas de diferentes organizaciones. En junio de 1981, y coincidiendo en el tiempo con la larga lucha de los presos irlandeses (en los que mueren diez presos políticos), fallece después de 97 días sin ingerir alimento el preso vasco y militante de los GRA- PO, Juan José Crespo.
En los primeros meses de los 90, también los presos y presas de los GRAPO (un total de 60), protagonizan una larga huelga de hambre para denunciar la política pe- nitenciaria y reivindicar su derecho a permanecer agrupados en la cárcel, haciendo que se garantice su status político. La movilización dura un total de 435 días en los que, en mayo de 1990, fallece el joven Manuel Sevillano después de 177 días. Los últimos quince días se le somete a un trato denigrante, en el que se le aplica alimentación forzosa, lo que supone una prolongación de su agonía, una tortura. Las secuelas físicas de las personas que abandonaron la huelga dieron como consecuencia la parálisis de extremidades (llegando a tener que desplazarse en silla de ruedas), pérdida de visión e insuficiencia renal crónica. A finales de 1999, el Colectivo de Presos y Presas Políticas Vascas inicia una huelga de hambre de carácter rotatorio y por relevos que en los casos de José Legorburu, Josetxo Arizkuren, y Daniel Dergi se prolongará hasta los 56 y 63 días.
Objeción de Conciencia Nos preguntamos dónde está ahora la tan manida objeción de conciencia de los profesionales sanitarios para abstenerse en la aplicación de una medida que va en contra de la voluntad de un paciente y que supone la prolongación de un sufrimiento. Mucho hemos tenido que oír de los grupos más conservadores de la sanidad justificando su negativa a practicar interrupciones de embarazo la ley contempla el derecho que tienen las pacientes a que se les realice, o al derecho que asiste a enfermos y familiares a no prolongar el sufrimiento en «los últimos momentos de la vida» con actitudes valientes como la eutanasia, o con la correcta aplicación del Testamento Vital. En el caso que nos ocupa, lo justifican diciendo que los médicos no pueden actuar en conciencia y por eso se inhiben. Pues bien, eso es lo que tienen que tener presentes los profesionales del Hospital Punta Europa de Algeciras, para negarse al atropello que supone violentar a una persona contra su voluntad a recibir alimentación de manera forzosa.Con respecto a la alimentación artificial, el texto aprobado por la Asociación Médica Mundial (Malta 1991), dice que: «Cuando la persona en huelga de hambre entra en un estado de confusión y por lo tanto no puede tomar una decisión lúcida, o cuando entra en coma, el médico debe tener la libertad de tomar una decisión por su paciente sobre el tratamiento que considera que es el mejor para ese paciente, tomando siempre en cuenta la decisión que tomó durante la atención precedente del preso, durante su huelga de hambre». El punto 2° de la Declaración de Tokio sobre la tortura, dice que: «El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato». Y por si hay lugar a dudas y ante el argumento de «obligatoriedad, fuerza mayor u obediencia jerárquica», la comunidad médica internacional asume el código deontológico y dice: «La Asociación Médica Mundial respaldará y debe instar a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegios médicos, a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante».
Conclusiones Frente a la actitud de dignidad y firmeza que mantiene Iñaki de Juana, se pone de manifiesto la crueldad del Poder y sus gobernantes, que son capaces de prolongar su agonía sin reconocer lo injusto de la situación.
Si de verdad quieren «ayudar a salvaguardar su integridad y salud», cesen en la persecución indiscriminada de los disidentes, y garanticen la suficiente libertad como para no repetir injusticias tan crueles como la que nos ocupa. Hoy por hoy las reivindicaciones que se defienden aquí son asumidas por el conjunto de presos y presas políticos. La salida a la situación política actual también pasa por dar solución a las demandas del colectivo de presos.De nosotros también depende que la situación después de cincuenta días de lucha y sufrimiento no se haga irreversible. De nuestro compromiso en la demanda de libertades democráticas saldrá la posibi- lidad de conseguir la puesta en libertad de Iñaki, y la de los presos que tiene las condenas cumplidas. Conseguir la excarcelación de los presos y presas enfermas (Jon Agirre, Bautista Barandalla, José Ramón Foruria, Mª Dolores Gorostiaga, Juan José Rego y Josu Uribetxebarria), será una labor en la que todos y todas tendremos que arrimar el hombro. La situación lo requiere y el tiempo apremia. -
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