BRASIL
El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó ayer la decisión de la Comisión Europea según la cual la normativa española que autoriza la apertura de estaciones de servicio en hipermercados no constituye una ayuda de Estado. La corte desestimó el recurso presentado por las patronales de las gasolineras de Madrid y Catalunya contra una decisión previa de la Comisión Europea sobre la regulación adoptada en junio de 2000 por el Gobierno español-
Esta normativa, entre otras medidas, impulsaba la venta de carburantes en las grandes superficies comerciales. Los demandantes aducían que esta regulación implica la concesión de ayudas de Estado ilegales a los hipermercados, pues se les permite abrir estaciones de servicio sin cumplir las obligaciones impuestas a otros empresarios, como la limitación del volumen edificable, lo que supone, a su juicio, «un incremento patrimonial inmediato y gratuito para las empresas beneficiarias».
Pero la Comisión Europea recalcó en su decisión que los demandantes no han demostrado que con estas medidas los propietarios de los hipermercados quedasen exentos de obligación alguna de cesión en beneficio del Estado.