MADRID
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional española ha rechazado la pretensión del ex subcomisario José Amedo de que el Ministerio de Justicia le indemnizara con 603.898,72 euros en concepto de «responsabilidad patrimonial por error judicial» en relación con la prisión preventiva en la que permaneció durante 119 días por la muerte en aten-tado de los GAL del dirigente de Herri Batasuna Santi Brouard en 1984 en Bilbo, de lo que fue absuelto finalmente por falta de pruebas.
El tribunal especial resalta que «no existe daño susceptible de reparación», puesto que el tiempo que pasó en prisión por esta causa le fue computado en el cumplimiento de otras penas impuestas en otros procedimientos anteriores. Por ello, desestima el recurso presentado hace ahora dos años por el ex policía contra la negativa a indemnizarle por «mal funcionamiento» de la Administración de Justicia.
Amedo, condenado a un total de 108 años de cárcel por haber participado en varias acciones de los GAL, basó su recurso en el artículo 294 de la LOPJ, que contempla un supuesto específico de error judicial en casos en que una persona haya sufrido prisión y posteriormente se decrete la absolución o el sobreseimiento de la causa.
Pero la Sección Tercera rechaza la solicitud del ex subcomisario porque «las consecuencias perjudiciales derivadas de la prisión indebida han sido eliminadas al abonar el tiempo transcurrido en prisión al cumplimiento de otras condenas».