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Derecho a la defensa

El TS francés declara irregulares arrestos sin asistencia letrada

Ayer entró en vigor la ley francesa que regula el procedimiento de detención, oficializándose así la exigencia del Consejo Constitucional de garantizar la asistencia letrada desde el primer momento. Coincidiendo con ello, el Tribunal Supremo declaraba «irregulares» los arrestos de los seis meses anteriores a abril, fecha en la que ordenó poner en marcha el nuevo sistema sin esperar a la promulgación de la ley. Miles de procedimientos pueden resultar nulos.

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Arantxa MANTEROLA | BAIONA

La Corte de Casación (Tribunal Supremo) provocó ayer otro terremoto en las instancias jurídicas francesas al declarar que las detenciones realizadas durante los seis meses anteriores al 15 de abril pueden ser declaradas «irregulares» si no ha habido presencia de un abogado desde el primer momento.

En esa fecha, sin esperar a la promulgación oficial de la ley que entró en vigor ayer, dictó la obligatoriedad de aplicar inmediatamente la reforma exigida por el Consejo Constitucional el pasado julio y, más tarde, por las instancias europeas de Derechos Humanos y el propio Tribunal Supremo.

Así, la persona arrestada por la Policía o la Gendarmería debe contar con asistencia letrada desde el primer momento y, si lo desea, durante todo el periodo de detención. Esa cláusula, junto a la obligatoriedad de informar de sus derechos -en especial el derecho a guardar silencio en los interrogatorios-, es la principal modificación aportada al procedimiento.

Con esta última decisión del Supremo, los procesados podrán solicitar la anulación del procedimiento en su contra si no han podido contar con asistencia letrada. Evidentemente, si existen otros elementos acusatorios claros, la nulidad no será declarada. Esto significa que, si afluyen muchas solicitudes de nulidad, se puede llegar a producir un atasco fenomenal al tener que ser estudiadas caso por caso.

Los policías, reacios

La reforma, que por el momento sólo concierne a los procedimientos ordinarios, ha concitado no poca polémica tanto entre los sindicatos policiales como en los de abogados.

Los policías son reacios a esta reforma porque ven mermada una de sus bazas -la de la presión- para conseguir la confesión del presunto delincuente. Ante un abogado y un detenido bien informado de su derecho a no declarar, su objetivo es más difícil de alcanzar.

Acostumbrados a insistir, repetir y machacar con la misma pregunta, durante horas si hiciese falta, les resultará complicado hacerlo en presencia de un letrado que enseguida argumentará que la persona interrogada está siendo coaccionada.

De hecho, el Ministerio de Interior ya está preparando módulos de formación para que los agentes puedan adaptarse al nuevo contexto y modifiquen sus métodos de trabajo.

Los abogados, por su parte, tampoco están satisfechos. Si bien reconocen que se ha dado un gran paso respecto a los derechos del detenido, siguen apuntando vacíos importantes como, por ejemplo, que no puedan acceder a toda la información policial, una cuestión que piensan recurrir ante el Tribunal Supremo y la Corte Europea de Estrasburgo. Los policías, evidentemente, aducen que facilitar toda la información de la investigación les desbarataría la táctica del interrogatorio y no podrían valerse del efecto sorpresa para comprobar la reacción del detenido.

También se quejan de que la nueva ley contempla la posibilidad de derogar la obligatoriedad de asistencia letrada por «razones imperiosas ligadas a circunstancias particulares de la investigación».

Pero lo que más perturba a los letrados es la falta de medios para aplicar realmente las nuevas disposiciones. En adelante, es posible que su presencia sea solicitada por 24 horas o, incluso, 48 horas si se prolonga la detención. Por tanto, deberán estar más disponibles y tendrán más horas de guardia, lo que acarreará una dedicación menor a su actividad laboral habitual.

Los colegios de abogados, que reiteran que la asistencia y el derecho a la defensa son «compromisos incuestionables» de la profesión, no están dispuestos a que «las carencias del Estado sean paliadas» únicamente por ellos. Reclaman una remuneración «justa y digna», y consideran insuficiente la establecida por el Ministerio.

Una reforma atrapada por un calendario embarullado

El calendario seguido en esta reforma es, cuanto menos, llamativo. Ya cuando el Consejo Constitucional ordenó, el 30 de julio de 2010, modificar la normativa de la detención para garantizar el derecho a la defensa del detenido, resultó inaudito el plazo otorgado al legislativo para proceder a la reforma. Y es que la fijó para el 1 julio de 2011, casi un año más tarde de haber declarado inconstitucional la ley, lo que ha acarreado un aumento considerable de las demandas de anulación de muchas detenciones practicadas en ese periodo.

Además, en otoño se conocieron otras dos decisiones judiciales relacionadas con el mismo tema. El 14 de octubre, la Corte Europea de Derechos Humanos condenaba al Estado francés por no haber respetado el derecho a la asistencia letrada a un detenido en 1999 y dictaba que «el derecho francés no responde a las exigencias de un proceso equitativo».

Cinco días más tarde, la Corte de Casación establecía que el sistema de detención no era conforme al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, incluso en los casos de legislaciones excepcionales («gran criminalidad», «terrorismo»...).

Estas circunstancias han motivado, a buen seguro, que el Gobierno no se demorase en la adecuación de la ley. Para el 14 de abril estaba aprobada y, por orden del Supremo, se aplicó sin dilación. Eso sí, afecta únicamente a los procedimientos de detención ordinarios, puesto que las derogaciones en los concernientes a terrorismo, tráfico de drogas y criminalidad siguen aún vigentes. A.M.

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