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Gara > Idatzia > Euskal Herria 2006-04-20
Una radiografía de la falta de derechos por serpreso político vasco
Una media de 1.259,13 euros al mes es lo que le cuesta a una familia ejercer su derecho a la visita en el Estado español. Esta cantidad asciende a 2.338,76 euros en el Estado francés. Estos datos son parte de un informe que Etxerat y Askatasuna presentarán el sábado al Foro de Ibaeta, que se reunirá en Baiona.

La política penitenciaria de los gobiernos español y francés centrará la reunión que el Foro de Ibaeta celebrará el sábado en Baiona. El punto de partida será el detallado informe que han elaborado Etxerat y Askatasuna sobre la situación actual. Como ejemplo de esta cruda realidad, decir que a una familia ejercer el derecho a la visita le supone al mes un desembolso de 2.338,76 euros si su allegado está en el Estado francés, y 1.259,13 si está preso en el español. Estos son tan sólo algunos de los datos recogidos en el informe que, entre otras cuestiones, analiza la asistencia sanitaria, las comunicaciones, las agresiones en prisión, el aislamiento y alargamiento de las penas, el derecho a la paternidad y maternidad y a la libertad de expresión.

La asistencia sanitaria

A este respecto y centrándose en el Estado francés, Etxerat y Askatasuna califican de «deficiente e inadecuado» el servicio médico que se da a los presos. Debido a la masificación de las cárceles, «en muy contadas ocasiones» los atienden correctamente. Por una parte, subrayan ambos organismos, pueden transcurrir semanas e incluso meses desde que el recluso pide una cita hasta que recibe la visita de un médico. Por otra, el tratamiento suele dejar mucho que desear. Como ejemplo, citan que un preso pasó un día entero, con su correspondiente noche, esperando a que lo trasladaran al hospital por rotura de la muñeca. Durante ese periodo, «lo único que le suministraron fueron pastillas para el dolor de cabeza».

El médico de confianza no puede acceder al interior de la cárcel y no recibe el historial clínico hasta que el paciente haya salido en libertad. Para obtener la excarcelación por motivos de salud, hay dos procedimientos dependiendo de si es o no preventivo. En el primer caso, la decisión depende del juez instructor y de las conclusiones a las que haya llegado un especialista que debe certificar la incompatibilidad entre estar encarcelado y la dolencia. Si está condenado, se requiere de la valoración de dos expertos que deben acreditar que se trata de una enfermedad grave, incurable e incompatible con la cárcel.

En cuanto al Estado español, Etxerat y Askatasuna remarcan «la falta de interés y profesionalidad de muchos funcionarios y el trato inhumano en las consultas». En este apartado, destacan los exámenes ginecológicos en los que «no se respetan ni la intimidad ni confidencialidad de las pacientes. Tampoco hay un protocolo pa-ra evitar contagios y el riesgo de infecciones. Y cuando los presos son trasladados, los historiales tardan mucho en llegar a su nuevo destino». También resaltan la «escasa colaboración» de los facultativos penitenciarios con los médicos de confianza y la dificultad para realizar un seguimiento adecuado de las patologías.

Las visitas

La concesión de los permisos de visita le corresponden al juez de instrucción cuando el preso es preventivo. «Aunque debe motivar su decisión, muchas veces nos encontramos ante resoluciones totalmente arbitrarias y la negación de visitas a familiares directos sin criterio alguno». Cuando ya hay una condena firme, la decisión queda en manos del director de cada cárcel. La duración, frecuencia y fecha de las visitas varía de un centro a otro. Las relaciones sexuales están totalmente prohibidas; si los fun- cionarios dan parte de algún incidente en este sentido, al preso se le abriría un procedimiento disciplinario y, al acompañante, le podrían retirar temporalmente el permiso de visita. Si ambos padres están en prisión, pueden tener una visita conjunta, aunque en la práctica sólo Mikel Albisu y Marixol Iparragirre pueden hacerlo.

En el Estado español, se han impuesto las listas de diez personas y, bajo el argumento de «afinidad ideológica», son frecuentes las denegaciones de permisos. Estas restricciones aumentan considerablemente la carga familiar. A todo ello cabe añadir la obligación de realizar los vis a vis entre semana, hecho que suele acarrear problemas con el trabajo y la incompatibilidad para viajar con otros allegados o amigos.

Aislamiento y «mitard»

El mitard es consecuencia de una falta disciplinaria. Al preso lo introducen en una celda de castigo. Puede pasar entre 15 y 30 días, y durante ese periodo no tiene acceso a las duchas ni a la cantina, ni le está permitido realizar actividades ni mantener contacto con otros reclusos. El aislamiento puede ser judicial, administrativo o ministerial, y el preso sólo puede recibir la visita de su abogado y familia. A estas figuras, se une el hecho de que en algunas cárceles sólo haya un preso político vasco. Aunque se dé la circunstancia de que haya más, los suelen dispersar en diferentes módulos.

El 25% de los presos políticos vascos en el Estado español están en galerías de aislamiento. Como muestra un botón: el vecino de Zornotza José Mari Sagardui, Gatza, ha superado ya los 25 años en prisión. Desde su encarcelamiento en 1980, siempre ha estado clasificado en primer grado y, la mayor parte, en régimen de aislamiento.

Etxerat y Askatasuna llaman la atención sobre las condiciones de vida en estos módulos que «para nada están diseñados para que una persona pase mucho tiempo ahí».

«Es realmente difícil mantener un equilibrio emocional y sensorial. La luz de las celdas la controlan los funcionarios porque los interruptores están colocados fuera. En el interior suele haber una silla pegada al suelo y una mesa de dimensiones reducidas. Estas celdas no están provistas de baldas ni de ningún otro accesorio. Las horas de patio son tres y, aunque la ley permite que salgan de dos en dos, en muchas cárceles los sacan de uno en uno», relatan.

«El ambiente es realmente agresivo, y las normas de seguridad rigen el funcionamiento de estos módulos. Los registros son a diario y los recuentos son más frecuentes. Las pertenencias están limitadas: dos libros, dos camisetas, dos pares de zapatillas...», apuntan.

Las agresiones

En 2004, por ejemplo, se contabilizaron 40 agresiones a prisioneros vascos. Las más graves se produjeron tras los atentados del 11-M en Madrid. Entre los casos ocurridos en 2005, destacan los de Anjel Cruz Arrospide (en La Santé), Gotzon Aranburu (cuando lo iban a trasladar de Villena a Valdemoro), Ibon Fernández Iradi (en Fleury-Mérogis), Mikel Otegi (mientras lo llevaban al hospital penitenciario de Fresnes) y Unai Parot (en el traslado desde los calabozos de la Audiencia Nacional española al despacho del juez).

«A los funcionarios les da igual lo que diganlos jueces porque las denuncias interpuestas no sirven para nada. Casi todas acaban en archivo o con una sentencia absolutoria; nunca hay pruebas ni testigos y los funcionarios siempre tienen alguna excusa. Con lo cual, además de la paliza,el preso tiene que soportar risas y burlas», inciden. Etxerat y Askatasuna instan a que «las agresionesno se midan por sus consecuencias físicas, porque si bien algunas no se saldan con lesiones graves, causan un gran desgaste sicológico».

Alargamiento de las penas

A Filipe Bidart, encarcelado en Clairvaux, le han denegado la libertad condicional, pese a cumplir todos los requisitos, alegando que «prosigue con su compromiso militante, no ha mostrado arrepentimiento ni ha realizado esfuerzos suficientes para su reinserción». Al igual que el Estado español, el francés también ha elaborado nuevas leyes para prolongar las condenas; la Ley Perben I y II y la de Sarkozy. La pena prevista para el delito de «asociación de malhechores» pasa de 10 a 20 años, y si la acusación es «asociación de malhechores en grado de dirigente» la condena asciende a 30 años (antes el máxi- mo estaba en 20).

En el Estado español, los máximos exponentes son Iñaki de Juana y la «doctrina Parot», que en la práctica anula las redenciones para quienes fueron juzgados por el Código Penal de 1973. Además, con el actual, el tope está en 40 años.

Paternidad-maternidad

«A través de la dispersión, los gobiernos de Madrid y París han convertido en receptores directos del castigo a los hijos de los presos vascos, que deben de recorrer miles de kilómetros para poder estar con ellos», concluyen ambos organismos.

Subrayan que en Euskal Herria no hay ni una cárcel que esté equipada de un módulo para madres. Las que están en prisión con sus hijos deben hacer frente a los efectos de la dispersión; es decir, a no poder disponer de un médico de confianza, a estar alejada de sus familiares y a criarlos en un ambiente no euskaldun. En estos momentos, hay cuatro menores conviviendo con sus madres en prisión. -


 
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