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Gara > Idatzia > Jendartea 2006-10-26
Carmen PERONA | Abogada y autora del libro «La responsabilidad jurídica en los centros de enseñanza»
«Ante controversias en las aulas la vía administrativa es mucho más eficaz»
Abogada del sindicato CCOO, Carmen Perona presenta estos días ante docentes de Hego Euskal Herria su libro «La responsabilidad jurídica en los centros de enseñanza públicos y privados». Ante las controversias en los centros de enseñanza, Perona considera «un error» la interposición de denuncias penales y valora como «mucho más efectiva» la vía administrativa, «denominada responsabilidad patrimonial».

En su libro, Carmen Perona aborda los medios de defensa de los docentes que son denunciados y posibles actuaciones cuando un profesor es denunciado o agredido y ofrece pautas de actuación para evitar denuncias penales.

­Para que vuelva al aula, un docente coge del brazo a un alumno que tras el recreo se queda en el pasillo y molesta a los demás. Luego, el alumno muestra unas supuestas marcas en el brazo y denuncia al profesor. ¿Tenía el docente otra opción para ejercer su autoridad?

En el Reglamento Interno del Centro se establece como obligación y deber del alumno la asistencia a clase y, por lo tanto, el docente debe requerir al alumno para que acuda al aula. Si éste se niega, debe avisar al jefe de estudios para que inste al alumno a asistir a clase; de persistir el alumno en no acudir al aula, el jefe de estudios debe comunicar a los padres la negativa de su hijo a recibir la enseñanza. Si es mayor de 12 años, según el Código Civil, el niño tiene capacidad de obrar, por lo tanto es responsable de todos sus actos. En este sentido, la jurisprudencia señala como único responsable al alumno y subsidiariamente a sus padres por la educación proporcionada. Por lo tanto, el docente debe evitar coger, agarrar a ningún alumno y utilizar los medios administrativos y legales que están a su disposición, haciendo constar a la dirección del centro esta incidencia con los hechos muy claros, como medio preventivo.

­¿Qué debe hacer el docente ante esta denuncia?

Dirigirse a los servicios jurídicos del Departamento de Educación o acudir a un letrado para que se dirija al decanato del juzgado a conocer el número de auto y comunicar al juez que debe archivar el procedimiento, por cuanto no hay causa penal. Se debe insistir en que existe un procedimiento administrativo, donde pueden reclamar la indemnización los padres, sin utilizar la vía penal. El juez se inhibe así de conocer y archiva la denuncia.

­Y si se hubiera producido una agresión por parte del alumno, alegando defensa propia, ¿cómo se defiende el profesor?

Debemos tener en cuenta si el alumno es reincidente y también la edad que tiene. Si es menor de 12 años, el daño producido por la agresión contra el docente no será grande, dada la diferencia de edad y fuerza física. Se le requiere para que observe que esta actitud no es de buena conducta. Si es reincidente, se debe hablar con los padres y, en último caso, aplicar el reglamento de régimen disciplinario de los alumnos. Si es mayor de 12 años y reincidente, la situación cambia pues ya saben lo que hacen y tienen plena capacidad de obrar. Se debe incoar expediente disciplinario directamente. No hay nada legislado en estos supuestos, y entiende la jurisprudencia que se debe actuar de acuerdo con el sentido común.

­Una docente es denunciada por dejación de responsabilidad por el accidente de un alumno en una excursión. ¿Cómo puede plantear la docente su defensa ante la denuncia de los padres?

En los supuestos de actividades extraescolares como las excursiones, sean en horario lectivo o no, la responsabilidad de los docentes es menor y ello por entender los tribunales que bastante hacen con programar la actividad y organizarla, como para ser responsables de los accidentes fortuitos que puedan ocurrir. En el supuesto preguntado, la defensa debe sustentarse en que en ningún momento dejó al alumno sólo, que siempre el grupo estaba junto y que el accidente fue un caso fortuito. Es importante que tenga testigos para certificar.

­El caso de Jokin Ceberio, ¿qué hubiera ocurrido si la sentencia no exculpara a los docentes?

En el caso de Jokin, a tenor de la sentencia, tanto la tutora, como el equipo directivo, tuvieron un comportamiento ejemplar y por ello se les eximió de cualquier tipo de responsabilidad. Si hubiesen resultado responsables, la condena hubiera sido una indemnización elevada que hubiesen tenido que soportar los docentes pero que hubiera asumido el Departamento de Educación subsidiariamente.

­El docente abofeteado por parte de un padre. ¿Actuó bien?

No responder con otro tortazo es la actitud más inteligente y más adecuada a las normas de convivencia, ahora bien, debía haber denunciado al padre por agresiones porque el agredido es quien se traslada, es el que sufre anímicamente la agresión del padre y éste se va tan tranquilo. Si lo hubiera denunciado seguro que el padre se cuida mucho de ir repartiendo tortas a los profesores de sus hijos.

­¿Hay un aumento de denuncias contra docentes por parte de familias de alumnos? ¿Hacia qué escenario avanzamos?

Existen más denuncias penales que administrativas y esto es un error. El problema es que una denuncia por la vía penal es más fácil hacerla; se va a una comisaría de Policía, se pone la denuncia y, de oficio, se continúa el procedimiento. Además, existe desconocimiento por parte de docentes y padres, ya que es mucho más efectiva la vía administrativa, denominada responsabilidad patrimonial; es más rápida, la denuncia va contra la Administración educativa, nunca contra los docentes, y la indemnización es mayor. Cada vez se judicializan más las controversias en los centros, pero se debe evitar cualquier tipo de denuncia y llegar a un consenso entre las partes, se debe dirigir la conflictividad a una comisión de convivencia y, sobre todo, evitar las denuncias penales. -


 
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