LUXEMBURGO
La igualdad de trato de la que deben ser objeto tanto los empleados fijos como los temporales no incluye cuestiones salariales, como pueden ser ciertas primas, según consideró ayer el abogado general del Tribunal de la Unión Europea (UE). Mediante esta decisión, el abogado general, Luis Miguel Poiares Maduro, se pronunció sobre una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de la UE en julio de 2005 por el Juzgado de lo Social de Donostia. El asunto fue motivado por la demanda de una empleada con contrato fijo de Osakidetza que reclamó ciertas retribuciones a las que consideró que tenía derecho.
Estas retribuciones correspondían a una etapa laboral en la que aún no era personal fijo, sino interino en un centro hospitalario vasco.
Según el abogado general de la UE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la patronal europea UNICE y el Centro Europeo de Empresas de participación pública y de empresas de interés económico general (CEEP) sobre el «trabajo de duración determinada» no contempla retribuciones como las primas referidas.
Primas
Estas primas se conceden por la prestación de tres años de servicios efectivos, según recuerda el comunicado.
En su explicación, Maduro recuerda que la directiva comunitaria que aborda estos aspectos incluye a «los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral está definida por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate». Asimismo cree que corresponde al órgano jurisdiccional estatal calificar al empleado de acuerdo a los objetivos de la directiva comunitaria, haciendo especial mención al principio fundamental de igualdad de trato.
La opinión del abogado general supone una interpretación del derecho comunitario que elabora una guía para los jueces y, aunque no es vinculante, el Tribunal suele seguir las recomendaciones en la mayoría de los casos.