La pena de muerte: ¿Se puede llevar ante la justicia internacional a los países que mantienen la violencia armada de la pena de muerte? China, Estados Unidos, Irán, Arabia Saudita y otros 69 estados emplean la violencia armada de muerte como pena al incumplimiento de sus leyes.
El ahorcamiento de Sadam Hussein por la nueva democracia de Irak muestra que no se oponen a la aplicación de la pena máxima en su código jurídico. Japón batió su récord de ejecuciones en 2006. La mayoría de las religiones mundiales incluidas el sintoísmo, el budismo, el islamis- mo y el cristianismo no condenan la aplicación de la pena de muerte a los encausados. José Manuel Durâo Barroso afirma que «un hombre no tiene derecho a quitarle la vida a otro». Sin embargo el rechazo de la violencia armada en la aplicación de la pena de muerte no descansa en la movilización ciudadana ni en las normas éticas sino en la opción política.
A pesar de esta flagrante contradicción, no se puede condenar la violencia armada en la ejecución de la pena de muerte porque son sociedades democráticas las que la aplican.
2. La guerra. ¿Se puede llevar ante la justicia internacional a los países que declaran la guerra o que aplican la guerra preventiva como la defienden Georges Bush o Javier Solana? Con toda la Escuela de Salamanca de Derecho Internacional se debe afirmar la existencia de la guerra justa. Según estos pensadores la guerra puede ser ética y justa. Por lo tanto no se puede condenar la violencia armada de la guerra de Irak porque los presidentes de Estados Unidos, de Gran Bretaña y de España la patrocinaron y ellos son también demócratas. La democracia y la condenación de la violencia armada no se pueden, por lo tanto, equiparar.
3. Violencia armada y terrorismo. ¿Se podrá identificar el uso de la violencia armada con el terrorismo? Cócteles molotov son utilizados en algaradas juveniles en ciudades españolas y francesas, sin que ningún juez se atreva a aplicarles a esos jóvenes las leyes antiterroristas. El vandalismo callejero puede ser considerada bajo las mismas leyes o un sabotaje o un acto terrorista. Esto depende de la subjetividad de los jueces, de la presión de los medios de comunicación o de la estrategia de los partidos políticos. El que un acto violento contra la ley sea o no con- siderado como terrorismo depende de la geografía, de la cronología y del talante subjetivo de los jueces.
La aplicación legal pero injusta de ciertas leyes crea una serie de víctimas de la violencia jurídica que no vienen equiparadas a las víctimas de una guerra ni a las de un acto terrorista. La declaración de terroristas es circunstancial y cambiante. En la historia contemporánea conocemos gentes declaradas terroristas que luego, por votación popular, llegaron a ser gobernantes de su país y han sido propuestos para el Premio Nobel de la Paz. (Léase Yasser Arafat).
4. ¿Quién se atrevería a condenar y llevar a los tribunales internacionales al Estado terrocrático (apelación de J. I. González Faus) de Israel que convierte en diabólicos a los países islámicos, como el mejor camino para que acaben comportándose como satanes? Hay dos terrorismos: uno de estado y otro de grupos o individuos. Pero ¿qué estado europeo se atreverá a conde- nar la actuación de Israel, que ejerce las garantías de una democracia estable?
5. El atentado de Barajas. El atentado de Barajas ha demostrado que ETA había aprovechado el tiempo de la tregua para armarse y que la democracia española ha reaccionado rearmándose, al menos judicialmente. El atentado de Barajas ha hecho estallar las contrariedades entre los partidos y ha señalado los vacíos que existen en el sistema democrático español.
6. La existencia de otras violencias. Hay otras muchas clases de violencia que en pura teoría no pueden ser objeto de condena como la violencia armada personal que puede ser de defensa propia; la violencia social de las huelgas laborales; la violencia institucional contra la voluntad del preso Iñaki de Juana alimentándole contra su voluntad de llevar la huelga de hambre hasta el final de su vida; la violencia que vascos y españoles soportan al tener identidad de fines y sintonía operativa en la lucha callejera de Palestina, Irak o Francia sin que deban ser considerados terroristas. ¿Por qué son considerados terroristas si la sintonía que tienen es con los miembros de la izquierda vasca?
7. El recurso a la ciudadanía como solución de la violencia. El recurso a la ciudadanía para resolver el pro- blema vasco puede ser orientado de varias formas. No hay más camino en el tema del conflicto vasco que ir a la raíz y convocarla para que en un referéndum evalúe la ley de partidos políticos que es legal pero que fue y es considerada por muchos ciudadanos como ilegítima y contraria a la ética. La Ley de Partidos ahonda, en primer lugar, la división entre los partidos y, en segundo lugar, entre los ciudadanos de diferentes sensibilidades políticas que buscan la reconciliación. Igual- mente para superar la violencia habría que convocar a la ciudadanía vasca a uno o varios referendums sobre su futuro político.
8. Conclusiones: Tanto la violencia en las guerras preventivas, como la violencia armada en las guerras de Irak o Agfanistán, es una opción política, tanto si está basada en leyes, como si se deriva de la aplicación de éstas por los tribunales de justicia. La violencia aun armada puede ser legal o ilegal, ética o inmoral.
El debate sobre la legitimidad del uso de la violencia y de su condenación es demasiado complejo como para dejarlo en manos de los jueces, a los que sólo corresponde la aplicación de las normas legales con epikeyas de moderación mirando a la ética y a la legitimidad «de condendo» de esas mismas leyes.
Por supuesto la legitimidad del uso de la violencia y su condenación no se puede dejar en manos de la prensa, ni de los tertulianos, ni siquiera en manos de los partidos. La renuncia a la violencia no figura en los estatutos de ningún partido legal, porque saben que no es legítima ni democrática y porque experimentan que la vida de los mismos partidos se basa en la praxis de la misma violencia.
La ejecución de la violencia aun armada es un acto personal que tiene como último criterio de su moralidad la propia conciencia. ¿Es inmoral para un kamikaze que cree que con esa acción está sirviendo a su religión y a su patria, que se está ganando el paraíso, el que se autoinmole en una acción violenta?
Igualmente la condenación de la violencia es un acto humano personal, que está condicionado por unas leyes que considera legales, pero que puede rechazar por ilegítimas o contrarias a su propia ética, moralidad o conciencia.
Estamos en un momento en el que dominan las paradojas políticas como la de este artículo de opinión, que hace pensar al lector, pero nunca le convence ni le cambia de opinión. Un artículo o una tertulia radiofónica lo más que llega es a ser noticia, pero la mayoría de las veces no pasa de ser una pura paradoja política. -