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Gara > Idatzia > Jendartea 2006-07-20
Estudio sobre alternativas a la prision
Lamarka defiende el trabajo social como alternativa a la cárcel
El Ararteko, Iñigo Lamarka, apostó ayer por «extender y profundizar» en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa en las penas alternativas a la cárcel, concretamente en el trabajo en beneficio de la comunidad, con el fin de «cumplir con el objetivo que debe tener el sistema penitenciario, que es el de la resocialización y el de la rehabilitación de las personas que han delinquido».

GASTEIZ

Iñigo Lamarka ofreció ayer una rueda de prensa en Gasteiz en la que presentó un trabajo fruto de una beca de investigación otorgada en 2004 por la institución que dirige, y elaborado por Aiala Olarte, en el que, tras analizar el tipo de penas alternativas a la cárcel, se aboga por crear un órgano administrativo diferenciado de la Administración penitenciaria para regular la ejecución de estas medidas.

El Ararteko manifestó que «en un país civilizado y de democracia avanzada, el sistema penitenciario no puede funcionar con esquemas del siglo XIX». En este sentido, indicó que el objetivo fundamental de este sistema debe ser «la resocialización y la rehabilitación de quien comete el delito», y lamentó que la política actual «no lo garantice».

Por este motivo, aseguró que las penas alternativas a la cárcel, y en concreto el trabajo en beneficio de la comunidad, es un recurso «ciertamente interesante y útil que debería extenderse y profundizarse, para que el objetivo de la reinserción se cumpla con mejores garantías que en la actualidad».

Olarte explicó que el trabajo en beneficio de la comunidad «es una pena no privativa de libertad, que consiste en la realización por parte de la persona penada de diversas actividades de utilidad pública o social», y que en la actualidad se aplica a delitos como la conducción bajo sustancias prohibidas o la violencia de género.

Estas medidas penales se llevan a cabo en entidades públicas o en entidades privadas sin ánimo de lucro y, «en la medida de la posible, estarán relacionadas con el tipo de ilícito cometido», destacándose las tareas de reparación de los daños o de apoyo o asistencia a las víctimas.

Según expuso, esta conexión entre el ilícito cometido y las actividades a desarrollar en favor de la comunidad «aumenta la capacidad rehabilitadora de la sanción, debido a que, aparte de cumplirse en un medio abierto y con la participación activa de la comunidad, potencia que la persona infractora se responsabilice de sus actos y de las consecuencias que éstos tienen». No obstante, matizó que «para evitar al máximo cualquier efecto desocializador en este pena, es fundamental que el plan de ejecución se elabore teniendo en cuenta la situación personal y social de la persona penada».

Olarte indicó que el análisis de la aplicación práctica de esta pena demuestra que «no es suficiente con ampliar su ámbito de aplicación, ya que este impulso legislativo debe ir acompañado de una verdadera apuesta política por destinar los recursos necesarios para su implantación, de forma que no se convierta en una mera disposición legal, sin posibilidades reales de aplicación».

En este sentido, aseguró que «de hecho, esto es lo que en cierta medida» ha ocurrido en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, donde su aplicación desde la entrada en vigor del Código Penal español de 1995 ha sido «prácticamente testimonial», con excepción de Bizkaia, donde sí se ha impuesto de forma significativa (por parte de los ayuntamientos de Bilbo y Portugalete), aumentando las demandas de ejecución especialmente desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003. En Gipuzkoa ­precisó­ no se ha aplicado nunca, y en Araba sólo se ha hecho en tres o cuatro ocasiones por parte del Ayuntamiento de Gasteiz.

«No obstante, este incremento de las demandas exige que el órgano administrativo competente disponga de la infraestructura y los recursos necesarios para garantizar su ejecución satisfactoria», destacó la autora del trabajo, quien añadió que «en la actualidad, la competencia de la ejecución de esta pena corresponde a la Administración penitenciaria, concretamente a los servicios sociales penitenciarios, quienes carecen de dichos recursos».

Además, consideró que «las propias particularidades de una pena como el trabajo en beneficio de la comunidad, caracterizada por su ejecución en medio abierto, plantea la necesidad de crear un órgano administrativo diferenciado de la Administración penitenciaria, encargado de la ejecución de todas las medidas penales alternativas».

Traspaso de la competencia

Para Olarte, sería además «deseable» que este servicio fuese «organizado y gestionado directamente por la Administración vasca, para lo cual resulta imprescindible avanzar hacia el traspaso de la competencia de la ejecución penal, en cumplimiento de los artículos 10.14 y 12.1 del Estatuto de Autonomía».

«En este proceso de asunción de la responsabilidad de la ejecución penal por parte de la Administración vasca, las medidas penales alternativas se muestran como las más adecuadas para ser objeto de un acuerdo de colaboración entre ambas administraciones, y representa una buena oportunidad para comenzar a trabajar en este ámbito en Euskadi de modo autónomo, organizando la infraestructura y los recursos precisos», apuntó.

La investigadora destacó, por último, «el papel fundamental que en la ejecución de esta sanción cumplen las entidades colaboradoras donde se desarrollarán las diferentes actividades», entre las que citó las administraciones públicas, las entidades públicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro.

«Es largo el camino que todavía nos queda por recorrer para conseguir un modelo penal más respetuoso con los derechos fundamentales de todas las personas, centrado en medidas penales alternativas y limitando el uso de la prisión para aquellos supuestos más graves frente a los cuales no pueda reaccionarse de modo satisfactorio con una sanción no privativa de libertad», advirtió Olarte.

En este sentido, dijo que el trabajo en beneficio de la comunidad «puede jugar un papel muy importante en este nuevo modelo penal alternativo», pero para ello remarcó que es fundamental «hacer una apuesta clara por su implementación, destinando los recursos necesarios que garanticen una ejecución satisfactoria».

80-100 horas de trabajo por un delito de baja gravedad

La autora de este trabajo, Aiala Olarte, situó entre 80 y 100 las horas de trabajo en beneficio de la comunidad que debería desarrollar la persona condenada por un delito de baja gravedad, y en unas 340 las horas que se deberían cumplir por un delito de gravedad media. También indicó que los tipos de trabajo que se pueden hacer son «infinitos», y agregó que «la cuestión es que haya una verdadera apuesta política por destinar los recursos necesarios». -


 
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