GASTEIZ
El Consejo de Gobierno de Lakua aprobó ayer el decreto por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo de Osakidetza.El objetivo del decreto es garantizar al usuario unos plazos máximos de respuesta quirúrgica que, de ser excedidos, habilitarán a éste a recurrir a otros medios sanitarios con el fin de no demorar el tratamiento que precise, todo ello a cargo de la Administración.
Los plazos de garantía para la realización del procedimiento quirúrgico prescrito no podrán superar los 30 días naturales para cirugía oncológica, 90 días para cirugía cardíaca y 180 días para otros procedimientos quirúrgicos.
El cómputo del plazo de garantía se iniciará cuando sea cumplimentada la hoja de solicitud de intervención quirúrgica en el hospital en el que se vaya a realizar el procedimiento. Posteriormente, dicha hoja será inscrita en el registro existente en el sistema de gestión de lista de espera del hospital.
Transcurridos los plazos de respuesta establecidos en el decreto, el paciente podrá solicitar la autorización para recibir atención en otro centró médico. La citada solicitud, dirigida al Departamento de Sanidad, podrá ser presentada en el mismo hospital en el que el paciente se encuentre en espera a ser intervenido o en el centro de salud que le corresponde.
Por su parte, el hospital debe remitir al Departamento de Sanidad un informe indicando las circunstancias relativas a la situación de espera que afecta al paciente.
Tras analizar ambas partes, el Departamento de Sanidad deberá dictar una resolución en un plazo máximo de 20 días. Si transcurre ese tiempo y el paciente no ha obtenido respuesta alguna de Lakua, tal y como recoge el decreto, se entenderá estimada la solicitud y el paciente quedará habilitado a acudir a otro centro sanitario de su elección dentro de la oferta sanitaria existente en los tres territorios.
Sin efecto retroactivo
Según se recoge en el decreto, el Departamento que dirige Gabriel Inclán abonará directamente los gastos de la intervención quirúrgica en caso de que ésta se practique en el centro sanitario al que se le hubiera derivado. En el caso de que el paciente haya abonado previamente el importe, se le reintegrará el mismo, siendo la cuantía la correspondiente a los importes establecidos en la normativa vigente de tarifas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la red de Osakidetza.
El decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, aproximadamente a finales de junio, y no tendrá efectos retroactivos. Por lo tanto, no se reconocerán los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas que se hayan sido practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.