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Gara > Idatzia > Ekonomia 2006-05-15
SALUD LABORAL
Las subcontratas deberán tener una plantilla fija mínima del 10%
La Ley reguladora de la Subcontratación se ha marcado el objetivo de reducir la elevada siniestralidad en la Construcción. La semana pasada fue aprobada en el Congreso español. Según esta norma, las subcontratas deberán tener, en principio, un 10% de su plantilla fija; acreditar la formación de sus empleados. La Ley sitúa en Madrid el sistema de representación de los trabajadores para controlar su cumplimiento.

La Ley reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, que fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso español y que todavía tiene que ser ratificada por el Senado, tiene como objetivo general incidir en la mejora de las condiciones de trabajo y de la prevención de riesgos laborales en un sector, que acumula las mayores tasas de siniestralidad del mercado laboral.

El texto propone una serie de medidas genéricas que no entran en la raíz del problema. Adecúa, de forma superficial, algunos aspectos para aparentar que se hace algo ante el elevado número de accidentes y las condiciones inseguras de trabajo. Sirva de muestra que la Asociación de Constructores y Promotores de Bizkaia (Ascovi) informó recientemente de que en los dos últimos años, el 25% de los trabajadores han sufrido un accidente; el 8% de las obras fueron paralizadas y el 37%de las empresas del sector tuvo un recargo de prestaciones en la Seguridad Social por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En la gran mayoría de trabajos del sector no se cumplen las normas de seguridad y salud ni se informa y forma a los trabajadores, a quienes, por otro lado, se somete a elevados ritmos de trabajo y jornadas prolongadas. En estos casos, la fatiga es origen de accidentes.

El texto aprobado, que ha pasado ya el primer trámite, dice limitar el encadenamiento de contratas y subcontratas a partir de un tercer nivel. Se permite que el promotor de una obra contrate directamente «con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas». Se limita la cadena de subcontratación a partir del tercer nivel.

Así, la normativa indica que se aprueba que «el primer y segundo subcontratista realicen otra subcontratación, salvo en el caso de que los subcontratistas siguientes, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista básicamente en la aportación de mano de obra». Sin embargo, el texto de la ley reguladora no concreta y admite salvedades.

Se crea un Libro de Subcontratación, que debe servir para tener constancia de las cadenas de subcontratación, incluidos los trabajos de los autónomos, plazos de entrega y los correspondientes planes de seguridad y salud de cada empresa, así como «las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido».

Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se lleven a cabo.

Una cuestión controvertida es la que indica que la representación de los trabajadores se acordará por medio de un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, es decir, que se negociará directamente en Madrid, de espaldas a la realidad vasca. Señala que «por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindica- les, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio».

Por otro lado, como ya recoge el convenio de la Construcción de Bizkaia, se exigirá la acreditación de la formación preventiva de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a los empresarios que formen e informen a los trabajadores, sin embargo la elevada precariedad laboral del sector incide de forma negativa. «En la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos», indica el la ley.

El sistema de acreditación será único. Ascovi ya indicó que esa tarjeta de formación tendrá un coste de quince euros anuales y, para lograrla, tendrá que presentarse el certificado médico y un documento que valide la formación. -

BILBO



Cupo progresivo de contratos fijos
La legislación establece la necesidad de que las contratas dispongan de un cupo progresivo de trabajadores con contrato indefinido para poder llevar adelante una obra.

El cupo que establece es mínimo para el comienzo de la obra. «Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la Construcción, deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10% durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta ley».

Ascenderá al 20% de trabajadores fijos entre «el decimonoveno al trigésimo sexto». Y, por último, establece que a partir del tercer año, las subcontratas deberán tener un 30% de la plantilla fija. Esta formulación permitirá todo tipo de picaresca en el sector.

Otro elemento que regula la nueva ley es que el trabajador autónomo no podrá subcontratar trabajos «a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros autónomos».


 
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