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Gara > Idatzia > Iritzia > Kolaborazioak 2006-10-13
Germán Kortabarria - Secretario general adjunto de ELA
Patronal subversiva

Nadie puede traspasar los límites de la ley, ha dicho el portavoz de CEBEK al explicar las acciones que la patronal vizcaina mantiene en los juzgados penales contra cinco sindicalistas de ELA y el propio sindicato. Y lo ha dicho afectando el gesto de quien no sabe caminar sino por los senderos de la más estricta legalidad.

La legalidad de la actuación de los cinco militantes sindicales será juzgada por los tribunales ante los que la patronal les ha arrastrado. Tiempo habrá de hablar de ello. Examinemos ahora, ya que de legalidad habla la patronal, si su actuación en la negociación del Convenio Colectivo de Hormigones y Canteras de 2002 se desarrolló dentro de «las fronteras de la ley».

Tales fronteras estaban trazadas, en primer lugar, por las reglas que el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores establece para la negociación de un convenio colectivo: constitución de la Comisión Negociadora, desarrollo y acuerdos. La Comisión Negociadora, recordémoslo, se constituye y actúa según normas precisas, y no como les venga en gana a las partes, o a alguna de ellas.

Pues bien, en cuanto la patronal de canteras y hormigones comprobó que la negociación del convenio no iba como le convenía (es decir, que se mantenían reivindicaciones a las que, a pesar de sus grandes beneficios, no quería atender) no tuvo reparo, no ya en saltarse los límites legales, sino en construir su estrategia fuera de la ley, y contra ella.

Empezó por montar una comisión manifiestamente ilegal, alternativa a la legalmente constituida, con sindicatos que no tenían sino una representación negociadora inferior al 25%. Acto seguido, firmó con estos sindicatos un acuerdo que presentó a la opinión pública y, lo que es más grave, a los trabajadores del sector, como convenio colectivo, a pesar de que no cumplía ninguno de los requisitos para serlo. Para culminar la superchería, intentó por todos los medios que el acuerdo fuera publicado en el Boletín oficial.

Paralelamente, la patronal incumplió la obligación de «negociar de buena fe» que le imponía la ley, dio por roto el proceso negociador, advirtió al sindicato mayoritario que su única opción era sumarse al irregular acuerdo, con lo que dejaba sin contenido el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y del propio sindicato.

Tras la convocatoria de huelga por quienes tan directamente se veían agredidos por las maniobras de la patronal, ésta proclamó, sin base legal alguna, que la huelga era ilegal. La amenaza que esta declaración ­que los empresarios se encargaron de trasladar a los centros de trabajo­ encerraba para quienes decidieran secundar la huelga no podía ser más explícita.

Tenemos, por tanto, que, en aquel mes de abril de 2002, la patronal cantera y hormigonera dinamitó un buen número de artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Constitución española, que proclama el derecho a la negociación colectiva, a la liber- tad sindical y a la huelga. No está nada mal para tratarse de gente que presume de defensa de la legalidad.

Es cierto que la patronal defiende la legalidad mientras ésta se encargue de la defensa de la propiedad y de la guarda del orden público, concebida como represión de cualquier manifestación de conflicto. Ahí acaba la devoción por la legalidad de CEBEK y compañía. Porque, en lo que concierne, por ejemplo, a las relaciones con su personal, la legalidad les es una traba. Por eso han combatido el Derecho del trabajo e impulsado las reformas que lo desmantelan.

Uno de los frentes que la patronal, en particular la vasca, ha abierto contra la legalidad es el de la negociación colectiva. El sistema legal de negociación colectiva establecido por el Estatuto de los Trabajadores se ha convertido en problema para la patronal allí donde el sindicalismo reivindicativo tiene mayoría y existe masa crítica para ejercer presión por un buen convenio. En consecuencia, las patronales encuadradas en Confebask han optado por superar los «bloqueos» de la negociación, es decir, las situaciones en las que trabajadoras y trabajadores reclaman más de lo que la patronal quiere dar, mediante el cambio de escenario, reglas e interlocución. El objetivo es el de cerrar el acuerdo que la patronal haya decidido asumir, con el sindicato o sindicatos que se pongan a tiro, aunque éste o éstos no acrediten la mayoría representativa exigida para la conclusión de un convenio colectivo. Es una evidente subversión de la legalidad establecida, que socava los pilares mismos del derecho a la negociación colectiva.

Para la patronal, la jugada es redonda, ya que la firma de un «convenio», por irregular y minoritario que sea, fracciona, desmoraliza y desmoviliza al colectivo afectado, a no ser que la otra parte mantenga el pulso y a la patronal le termine saliendo el tiro por la culata, como le acaba de pasar a CEBEK en conservas y salazones de Bizkaia.

Menos evidente es, en cualquier caso, la ganancia que este tipo de jugarretas reporte a los sindicatos, más allá de oportunismos de corto recorrido. Es una trampa mortal para cualquier sindicato que quiera hacer negociación colectiva, ya que la derogación fáctica de la regla de mayoría sindical deja los convenios colectivos en manos de la patronal.

Porque hoy y aquí, aunque extrañe a más de uno, la legalidad de las relaciones laborales la defiende el sindicalismo reivindicativo, y no esta patronal tartufa que predica legalidad mientras arremete contra cualquier norma, principio, requisito o autoridad que limite o condicione su objetivo de ganar cada vez. -


 
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