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Gara > Idatzia > Euskal Herria 2007-01-15
Jon Mirena LANDA | Director de Derechos Humanos del Gobierno de Gasteiz
«Con el ‘caso De Juana’ está en juego la definición de la libertad de expresión»
Jon Mirena Landa asegura con rotundidad que no hay cabida, en base a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo español, para ratificar la condena de doce años y siete meses contra Iñaki de Juana por dos artículos. Por tanto, la única opción que atisba es la de que el alto tribunal revoque el fallo de la Audiencia Nacional. Alerta, además, sobre la alimentación forzosa.

La situación que atraviesa el prisionero político donostiarra Iñaki de Juana Chaos ha generado un aluvión de críticas, desde diversas instancias, tanto contra el Ejecutivo español como contra la Audiencia Nacional española, encargada de juzgarle y condenarle a doce años y siete meses de cárcel por dos artículos de prensa. Ante la segunda huelga de hambre de De Juana­que hoy cumple 70 días y a la que preceden 63 días más sin ingerir alimentos­ y la alimentación forzosa a la que es sometido en el centro hospitalario Doce de Octubre, el director de Derechos Humanos de Lakua, Jon Mirena Landa, alza la voz. Cuestiona en esta entrevista a GARA tanto la «desproporción» como la propia condena, y espera la revocación del fallo condenatorio por parte del Tribunal Supremo español.

­Iñaki de Juana cumplió la pena impuesta en 2004, pero ante su inminente excarcelación se creó cierta alarma en Madrid. En ese contexto, el ministro de Justicia afirmó que se crearían «nuevas imputaciones» para que no recuperara la libertad. ¿Qué opina de todo ello?

Hablar de construir imputaciones por parte de un ministro de Justicia es como mínimo muy desafortunado, y como máximo se podría ver incluso un delito de prevaricación. Si creemos en la división de poderes tendría que haber un procedimiento judicial, y no precisamente a impulsos de un ministro de Justicia y mucho menos ante los medios de comunicación. Se quiere hacer una lectura asocial de que el cumplimiento de la pena no satisface según la legislación vigente. Una cosa es la comprensión de los sentimientos lógicos de personas a las que les han asesinado seres queridos, y otra cosa es la asunción de determinados sentimientos como motor legislativo. Si eso se lleva a término, a medio o corto plazo se puede caer todo lo que es el armazón de uno de los corazones del Estado de Derecho: el Derecho Penal. Y sin un Derecho Penal atento y proporcionado a los derechos humanos es muy difícil mantener una convivencia pacífica en términos civilizados.

­La iniciativa del ministro español se desarrolló de mano de la Fiscalía al presentar dos artículos como prueba. Y en el transcurso del procedimiento, además, dos jueces no vieron deli- to alguno en los textos, pero fueron forzados a encausarle...

Ahí hay otro problema: cuál es el diseño legislativo y cuál es la interpretación que se está haciendo. A partir del 2000 hay una ampliación exagerada de lo que son los delitos de terrorismo, más allá de lo que es razonable y lo que es su definición, que es precisa y tiene unos límites que no se deben rebasar. Se empezó no sólo a ampliar el diseño legislativo de la definición, sino que desarrolló además, de forma paralela, una ampliación de las interpretaciones. Se amplía lo que los jueces empiezan a interpretar. Y eso afecta directamente a lo que es el delito de amenazas, que o es un delito concreto, una amenaza concreta individualizable, o no existen delitos de amenazas. Si el delito de amenazas es genérico, si cualquier manifestación general puede interpretarse como un delito de amenazas, estamos directamente recortando las libertades fundamentales. Eso no se cumple en dos cartas que pueden tener una valoración moral, reprobable, y ser incluso de mal gusto, pero que no son delitos de amenazas, y menos delitos de amenazas terroristas.

­Entonces, usted no ve amenaza alguna en los dos artículos...

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe, a mi juicio, un delito de amenazas. Lo que ha podido haber es una ampliación de la interpretación de lo que se quiere introducir como delito de amenazas, lo cual supone criminalizar determinadas opiniones. Allí, cuanto más lejos pongamos el límite del delito de amenazas, más recortamos libertades fundamentales. Nos jugamos no sólo el caso de De Juana, sino la definición de hasta dónde llega la libertad de expresión e ideológica en un Estado democrático.

­Durante el juicio, la Fiscalía dio dos opciones al tribunal para condenarle. Es algo inusual...

La corrección fundamental fue que en un principio incluso se le imputó por «banda armada». Y ¿cómo es posible que se pueda pertenecer, en términos jurídico-penales, a banda armada dentro de la cárcel?. Eso se corrigió, pero se mantuvo no sólo la tipificación como delito de amenazas, sino como de amenazas terroristas. La lucha de intentar ampliar el delito de amenazas para que quepan también dentro cualquier tipo de amenazas genéricas es una pelea que ya tiene una historia, y se trata de un tema muy grave.

­Desde la defensa se califica el fallo como muestra de «Derecho Penal de autor». Un extremo que también han sostenido cerca de 150 abogados y juristas. ¿Lo comparte?

El «Derecho Penal de autor» lo que viene a decir es que no se castigan hechos sino personas, y que se da por hecho que determinadas personas con sus actitudes u opiniones pueden estar delinquiendo. Por cierto, fue el régimen nazi el que lo impulsó. Aquí lo que ocurre es que se carga la prueba en la intención del sujeto, y se hace una lectura de la intención. Es un punto esencial, porque si la amenaza no es concretable, ¿de qué delito estamos hablando? Pero hay un segundo aspecto, y es que hablamos de doce años de cárcel. El delito de homicidio se castiga entre 10 y 15 años de cárcel. Por lo tanto, no sólo hay un presupuesto insuficiente para pedir una responsabilidad penal, sino que hay una clarísima desproporción.

­Ahora queda esperar al dictamen del Tribunal Supremo sobre el recurso interpuesto al fallo.

Jurídicamente, lo que debemos esperar es que el recurso ante el Supremo diera como resultado que se casara la sentencia. No sólo amenaza quien quiere, sino quien puede, y ¿una persona desde la cárcel tiene las posibilidades de llevar a cabo una amenaza efectiva mediante su declaración? No se dan los requisitos que el propio Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia para que existan delitos de amenazas.

­En el caso de no ser así, ¿se abriría una vía judicial aplicable a cualquier persona?

Desde luego, sería una mala noticia que se ampliara definitivamente el contenido del delito de amenazas. Es un caballo de Troya que puede vaciar derechos fundamentales y que puede acabar con el corazón mismo de un estado democrático. No creo que el Supremo vaya a dar un giro en la jurisprudencia, porque el delito de amenazas es un límite muy consolidado.

­Además de la lectura jurídica, está el hecho de que Iñaki de Juana ha recurrido a la huelga de hambre ante esta situación. En primera instancia la llevó a cabo durante 63 días y a día de hoy se acerca a los 70.

Cuando una persona inicia una huelga de hambre reivindicativa por razones políticas, sean cuales sean los delitos que ha cometido, eso no se juzga; tiene derecho a ejercer su propia libertad de conciencia. Si quiere ejercer la huelga de hambre, está también ejerciendo derechos fundamentales. Tampoco se ha subrayado suficientemente que la alimentación forzosa podría estar contraviniendo los derechos fundamentales.

-También ha habido voces políticas que se han alarmado por la trascendencia social y política del caso de Iñaki de Juana. Incluso alguno ha llegado a insinuar la necesidad de un indulto para solucionar esta situación. ¿Cómo lo valora?

En el arsenal jurídico siempre hay posibilidad de utilizar vías cuando uno tiene la determinación de tomar una decisión. En el mismo momento en el que hubiera un convencimiento judicial de que las decisiones adoptadas no han sido estrictamente ajustadas a derecho, creo que se puede revocar. La vía judicial todavía no está agotada, y creo hay aún posibilidades. El Derecho siempre es un instrumento, tiene resortes para llevar la decisión hacia un lado o hacia otro. Pero lo importante son los argumentos, y yo creo que hay de sobra para cancelar esta decisión. El problema no es jurídico.

Lo que sería lógico es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sea consecuente y que el tribunal revoque esa decisión tomada por la Audiencia Nacional. -



«La alimentación forzosa es atentatoria contra la dignidad de la propia persona»
Aunque a juicio del director de Derechos Humanos de Lakua la cuestión sobre la alimentación forzosa también está ligado al ámbito judicial, esa práctica es, a su entender, «atentatoria contra la dignidad humana».

­Ha señalado que a su juicio la alimentación forzosa al que someten a Iñaki de Juana podría estar contraviniendo los derechos fundamentales.

Sí. Este mismo supuesto, el de la huelga de hambre reivindicativa llevada al extremo, se dio en el Estado español con los presos del GRAPO, y el Tribunal Constitucional llegó a decir que la alimentación forzosa era aplicable sólo en supuestos en el que el sujeto era inconsciente. Aquí se están ponderando dos obligaciones: la obligación de respeto de la libertad fundamental de reivindica, y la obligación que tiene el Estado de velar por personas que están en una sujeción especial. De alguna manera, el Estado tiene una obligación reforzada porque la persona está en la cárcel.

­Pero ha matizado que, en todo caso, sería aplicable en el supuesto de que la persona en huelga de hambre haya llegado al extremo de estar en estado de inconsciencia.

Exactamente. No es más fuerte el Estado, mientras el individuo está consciente. Nos jugamos de quién son los dere- chos, de quién es el derecho a la vida. Por ampliar la argumentación: cuando se dieron las huelgas de hambre en Irlanda llegaron a morir presos en la cárcel. Y la inacción del Estado se fundamentaba en la propia jurisprudencia anglosajona, donde es mayor la ponderación y el respeto al derecho que tienen los presos de ejercer la huelga de hambre. La alimentación forzosa no es un tema secundario; es muy importante, porque vuelve a marcar una línea de intervención. Y el Estado no puede intervenir, porque de alguna manera atenta contra la dignidad humana, que es un valor supremo.

­Le iba a preguntar eso, porque el Gobierno español esgrime que primero está el derecho a la vida y hay voces que afirman, en cambio, que es una forma de tortura.

Es atentatoria contra la dignidad humana. El problema es que el Estado no puede arrogarse la titularidad del derecho a la vida de los demás. Cada uno decide qué hacer con su vida. El suicidio, por ejemplo, no es delito en el Estado español. Luego podemos entrar en cuestiones morales, pero en cuestiones judiciales es evidente que el primer titular del derecho a la vida es uno mismo. Mientras que la persona diga «yo sigo en huelga de hambre», ¿quién es el Estado para intervenir? Esto es una defensa estricta de todos nosotros, aunque se visualiza ahora en el caso de De Juana. Y, además, lo tenemos que defender todos nosotros.

­Además, al menos durante diez horas al día, Iñaki de Juana es atado de pies y manos a la cama del hospital.

Son consecuencias de una intervención que puede considerarse como tratos inhumanos y degradantes. Porque obligar a una persona contra su voluntad requiere de la aplicación de la fuerza, que siempre va a tener consecuencias de este tipo. Creo que esta aplicación va contra la dignidad de la propia persona. -

G.M.


 
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