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Gara > Idatzia > Euskal Herria 2006-04-23
UN MES DES DE LA INICIATIVADE ETA (II): LA ILEGALIZACION
Sin un cambio de la Ley de Partidos, de poco serviría que Batasuna mudara de nombre
Con anterioridad incluso al anuncio de alto el fuego ya se había abierto el debate sobre cómo podría Batasuna volver a la legalidad. En las últimas semanas se viene extendiendo la idea de que dicha vuelta podría hacerse con un simple cambio de nombre y de estatutos. Sin embargo, de la lectura de la Ley de Partidos y de la sentencia de ilegalización se desprende que si no cambia la ley no hay posibilidad.

Desde antes incluso de que Batasuna fuera ilegalizada surgieron voces que hablaban de la existencia de fórmulas mágicas para evitar dicha ilegalización, entre ellas, por ejemplo, la previa autodisolución de la formación. Después, el hecho de no haber aplicado dichas fórmulas se preten- dió utilizar como arma arrojadiza contra los responsables de Batasuna. Estos respondían que la ilegalización no es un problema jurídico sino político, y añadían la pregunta de «si alguien puede creer que frente a la estrategia de guerra de Aznar había un resquicio jurídico por el que el PP no iba a entrar».

Algo similar ocurre ahora. Se ha puesto en marcha la especie de que basta que Batasuna cambie de nombre y de estatutos para que pueda ser legalizada. Sin embargo, con la ley y las sentencias en la mano, eso no se ve nada claro.

SUCESION

La Ley de Partidos, en su artículo 12, ya establece que «se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto». Para determinar si existe dicha sucesión, el Tribunal Supremo ten- dría que tener en cuenta «la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevante».

Es decir, ese partido no sólo no debería llamarse Batasuna, sino que tampoco podría parecerse a Batasuna, ni tener los mismos dirigentes que Batasuna, ni la misma base social que Batasuna.

No hablar de presos vascos

Si la nueva formación consiguiese inscribirse en el registro de partidos políticos, porque el Tribunal Supremo no actuara contra ella por considerarla sucesora de Batasuna, toda su actividad política en adelante estaría totalmente condicionada. Basta para ello analizar algunas de las conculcaciones de la Ley de Partidos que el Supremo utilizó para la ilegalización.

Una de las que se repite en la sentencia en distintos casos es la de que «los miembros de ETA condenados por la Justicia no son tratados por Batasuna como terroristas, sino como presos políticos cuyos derechos hay que defender por estar siendo represaliados por el Estado español».

Esto hace que cualquier actuación de un dirigente o un cargo público en defensa de presos o refugiados sea considerado «apoyo expreso o tácito al terrorismo».

El caso llega a tal extremo que el Tribunal Supremo considera causa de ilegalización la reivindicación «Euskal presoak Euskal Herrira» porque, según dicta en su fallo, al «denominar a los presos vinculados a la actividad terrorista ETA como ‘presos vascos’» se intenta «presentar la situación de éstos desde el punto de vista conceptual como netamente diferente de la del resto de los sujetos condenados a penas de prisión por los tribunales por la comisión de delitos, e introduciendo subliminalmente un importante mensaje consistente en identificar en las personas de esos presos la pretendida ‘lucha política’ del País Vasco frente al Estado, de modo que, además, se proporcionaba a tales presos, y por extensión a la propia banda terrorista a la que pertenecen, la justificación ideológica y la cobertura política correspondiente a un partido que operaba dentro de la legalidad».

Por lo tanto, la nueva formación política tampoco podría hablar de presos vascos o de presos políticos vascos, porque sobre su cabeza pendería la espada de la ilegalización.

Ni reivindicar «democracia»

El nuevo partido tampoco podría reivindicar democracia. Según el Supremo, «la inclusión en las manifestaciones convocadas por Batasuna de pancartas con lemas alusivos a la ‘democracia’ deja de ser una representación gráfica de un ideal compartible desde la perspectiva de la Constitución de 1978, o de cualquier otra propia de un Estado de Derecho, para adquirir tintes de connotación peyorativa hacia el Estado español y de legitimación implícita de quienes a él se oponen, cualquiera que sea el método utilizado para ello».

Direccion y candidaturas

Y no cabe olvidar que la Ley de Partidos establece como causa de ilegalización de un partido «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas». Teniendo en cuenta que prácticamente todas las organizaciones de la izquierda abertzale han sido calificadas de «terroristas» y son numerosas las personas procesadas por pertenece a organismos que actuaban públicamente, ¿de dónde podría sacar ese nuevo partido su dirección y sus candidaturas electorales?

Como puede verse, sin un cambio de la Ley no hay fórmulas mágicas que garanticen que la izquierda abertzale haga política dentro de la legalidad. -


 
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