Deniegan la pensión de viudedad por pareja de hecho
IRUÑEA
El Juzgado de lo Social número 3 de Nafarroa ha desestimado la demanda de un hombre que solicitaba el derecho a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su compañero sentimental, con quien estaba inscrito en el registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Berriobeiti.
En la sentencia se constata probada la convivencia de ambos como pareja durante más de 18 años, hasta que en abril de 2003 falleció uno de ellos, quien cobraba de la Seguridad Social una prestación de incapacidad permanente absoluta con base reguladora mensual de 605,25 euros. Se constata además la «intención» de ambos de contraer matrimonio, lo que no pudieron hacer por la imposibilidad legal existente hasta la entrada en vigor de la nueva ley en 2005.
En los «fundamentos de derecho», el tribunal navarro se remite a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional español, que «afirma la constitucionalidad de la exclusión de las uniones estables de hecho de la protección de la pensión de viudedad si no hay un vínculo matrimonial».
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