MADRID
La sentencia fue notificada ayer, y en ella el tribunal no considera que las resoluciones adoptadas en este caso «sean claramente contrarias al ordenamiento jurídico ni que los acusados con respecto a las mismas hayan perseguido fines distintos al servicio público». El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de marzo y sentó en el banquillo al ex presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro Tomás Sancho; al ex director general de Obras Hidráulicas Carlos Escartín; a la ex directora general de Evaluación Ambiental Dolores Carrillo; al secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente Carlos Vázquez Cobos, y a dos funcionarios del Estado, José Luis Uceda y Angel Núñez Maestro.
Según recuerda la sentencia, el embalse de Esa fue inaugurado en el año 1959 y años después de su entrada en funcionamiento se planteó la necesidad de recrecimiento de la presa, para lo que se elaboró un proyecto en cuya tramitación intervinieron los acusados.
La sentencia no considera probable que existiera desde el principio un concierto entre todos los acusados para «confabularse» en la aprobación del proyecto, ya que fueron varias las administraciones comprometidas en el mismo.
Además, indica que aunque en el caso de Sancho y Escartín «podría entenderse que existía un posible móvil económico que les podría haber conducido a la ejecución del delito (...), no sucede lo mismo con los demás acusados».
La Audiencia rechaza la existencia del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios que el fiscal atribuyó a dos de ellos, en concreto Tomás Sancho y Carlos Escartín.
Durante el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y retiró la acusación de prevaricación y riesgo catastrófico contra el ex presidente de la CHE, aunque mantuvo el de negociaciones prohibidas a los funcionarios, por el que solicitó una pena de dos años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros.
Para el tribunal, no se ha acreditado «en modo alguno» la vinculación entre Sancho y su esposa con una empresa que fue subcontratada para realizar estudios y trabajos relacionados con el embalse, ya que, «aunque ambos habían sido socios de la misma, vendieron sus participaciones y renunciaron a sus cargos cuando fue nombrado presidente de la CHE».
Respecto al concurso de adjudicación de las obras, afirma que no hay constancia de que las normas que lo regulaban «fueran muy diferentes a las habituales en estos casos o que no permitieran una valoración justa de las ofertas», y añade que tampoco se ha demostrado que se hubieran dado instrucciones específicas para la decisión del concurso en un determinado sentido», por lo que descarta la prevaricación.
En cuanto al delito de riesgo catastrófico, la Sala estima que «no se ha acreditado la inobservancia de las normas de seguridad ni que dicha omisión hubiera podido generar resultados catastróficos que pusieran en concreto peligro la vida o integridad física de las personas o del medio ambiente».
Respecto al delito de falsedad documental que pesaba sobre Manuel Escartín por la resolución por la que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas del concurso, la sentencia interpreta que «no existió un propósito deliberado de faltar a la verdad».
Invoca la presunción de inocencia
En esta sentencia, el tribunal recuerda que la presunción de inocencia «es un derecho que impone a las acusaciones la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable». Por tanto, apunta que «la protección sólo puede decaer cuando conste en la causa prueba directa de cargo suficiente que comprenda tanto la existencia real de ilícito penal como la culpabilidad del acusado». Los hechos se investigaron a raíz de una querella presentada por el Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza). -