«No puede ser lo mismo un asesinato que 200», dice el TS
El Tribunal Supremo español hizo pública ayer la sentencia en la que justifica su cambio de criterio para prolongar, hasta 2020, la condena impuesta a Unai Parot. El Alto Tribunal señala que «no es lógico que signifique lo mismo un asesinato que 200», al tiempo que aboga por obligar a los presos políticos a cumplir una condena tras otra.
MADRID
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español hizo pública ayer la sentencia por lo que obliga a Unai Parot a permanecer en prisión hasta 2020, destacando que «carecería de cualquier lógica que significase lo mismocometer un asesinato que 200». En la sentencia existe un voto particular firmado por tres magistrados José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez García, que consideran que «el giro interpretativo» aprobado por la mayoría del Pleno va a afectar a todos los condenados por el Código Penal de 1973, a quienes se aplicará el texto de 1995 en vez de aquel por el que fueron encarcelados. En cualquier caso, la sentencia hace una lectura peculiar del artículo 70 del Código Penal de 1973, por el que fue condenado Parot a 4.800 años de prisión, para señalar que «carece de cualquier sentido que al acumular todas las penas en una nueva de 30 años, como se hacía hasta ahora, se iguale injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos». Tras esta consideración, los magistrados del Supremo abogan por que, tras cumplir una de las condenas impuestas, el preso tenga que cumplir la siguiente sucesivamente «por el orden de su gravedad, de la más grave a la menos grave», hasta llegar al máximo previsto en la legislación española, que es actualmente de treinta años efectivos.
Una condena tras otra
El Supremo pone un ejemplo para explicar su nuevo criterio, destinado a evitar excarcelaciones tras pasar más de 20 años en prisión. Así, señala que un preso condenado a tres penas una de 30 años, otra de quince y otra de diez comenzaría a cumplir la de 30 años, a la que se aplicarían las redenciones correspondientes hasta el punto de que podría ser reducida hasta 20 años efectivos. Sin embargo, el preso no saldría a la calle, sino que se le aplicaría inmediatamente la segunda condena la de quince años y si, debido a las redenciones, no hubiera alcanzado el máximo legal de 30 años efectivos, todavía tendría que cumplir la tercera condena.
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