El tribunal trata de extender los efectos del «caso Parot»
La Audiencia Nacional ordena revisar las condenas de unos 180 presos
·Gómez-Bermúdez pide datos a las cárceles para recalcular las fechas de excarcelación
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anunció ayer que ordenará a los directores de las prisiones españolas que revisen las redenciones de penas de quince presos vascos cuya condena finaliza en los próximos meses. Además, el juez Javier Gómez Bermúdez indicó que esta actuación puede afectar también a otros 165 prisioneros políticos juzgados con el Código Penal de 1973. Esta situación se produce a raíz del cambio de doctrina adoptado por el Tribunal Supremo en el «caso Parot», sentencia que contó con la discrepancia de tres magistrados del Alto Tribunal.
DONOSTIA
La Audiencia Nacional va a ordenar a los directores de las prisiones españolas que revisen las redenciones de condena de los quince presos políticos vascos juzgados según el Código Penal de 1973 y cuya salida de la cárcel estaba prevista para este año. Esta decisión es consecuencia del cambio de doctrina adoptada por el Tribunal Supremo en la sentencia contra Unai Parot, un auto en el que se decide aplicar las redenciones sobre cada una de las condenas individuales y no sobre el máximo de cumplimiento, establecido en treinta años de cárcel. La medida fue anunciada ayer por el presidente de la Sala de lo Penal de la AN, Javier Gómez Bermúdez, quien manifestó que además hay otros 165 prisioneros vascos condenados por ese Código y, por tanto, susceptibles de ver como sus condenas son revisadas. Cuando las direcciones de las respectivas prisiones realicen estos cálculos deberán presentar las nuevas propuestas de liquidación de pena a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para ello, las cárceles disponen de un programa informático específico. A falta de esos cálculos, la Cadena Ser, citando fuentes de la Audiencia Nacional, señaló que la «doctrina Parot» afectará a quienes tengan una condena de más de 45 años de cárcel o más de tres condenas que sumadas pasen de esa cifra. Estos números fueron confirmados a GARA, con las debidas cautelas, por la abogada Ainhoa Baglietto, señalando que el máximo de redenciones que se pueden alcanzar, entre ordinarias y extraordinarias, ronda los quince años. Hasta ahora se aplicaban sobre el tope de cumplimiento de treinta años, pero con la «doctrina Parot» se aplicará sobre el total de la condena. A partir de 45 años, aunque se resten esos quince nunca se podrá bajar de los treinta años. No obstante, Baglietto subrayó que «habrá que mirar muy bien cómo lo hacen». Precisamente, el secretario del Grupo Socialista en el Congreso, Diego López Garrido, manifestó que el «cambio de doctrina» del Tribunal Supremo sobre la acumulación de penas y beneficios penitenciarios es «discutible», como demuestra que tres de los magistrados de la Sala «disintieron» de ese fallo, y añadió que se deberá aplicar «caso por caso».
No afecta a los ya liberados
Aunque sobre el papel la medida es aplicable a todas aquellas personas juzgadas con el Código de 1973, Gómez Bermúdez ya adelantó ayer que en la práctica afectará en su mayoría a los presos políticos vascos, con las excepciones de algunos condenados por pertenencia a los Grapo y del capo del narcotráfico José Luis Charlín.El presidente de la Sala de lo Penal de la AN afirmó que el criterio del Tribunal Supremo aplazará las quince excarcelaciones previstas para este año, pero que no afectará a quienes hayan licenciado definitivamente su pena o a quienes un juez haya concedido la libertad condicional, al tratarse de una resolución firme. Según recordó la letrada Ainhoa Baglietto, el origen de este cambio de doctrina hay que buscarlo en la propia Audiencia Nacional. Unai Parot solicitó, en aplicación del Código de 1973, la refundición de todas sus condenas. Ante este planteamiento, la Audiencia Nacional respondió que «existen dos periodos diferentes de participación en delitos, uno del año 78 al 82 y otro del 84 hasta el 90». Todo ello con el objetivo de que el resultado de la acumulación fuera «no una condena de treinta años, sino dos de treinta años». La defensa de Parot recurrió ante el Supremo alegando que el criterio jurídico hasta la fecha había sido el de aceptar la refundición de penas incluso entre delitos inconexos entre sí. «El Ministerio Fiscal apoyó nuestro argumento, y lo que hace el Supremo es plantear que el debate no es si son treinta o sesenta años, sino cómo se deben cumplir esos treinta años», reseñó Baglietto.
Indefensión
Es decir, el Alto Tribunal entra a decidir sobre un tema cuya opinión no había sido solicitada por ninguna de las partes, dejando al preso sin posibilidad de defensa. «Sólo podemos acudir al Tribunal Constitucional, por lo que además se viola el derecho a la segunda instancia», denunció la letrada. Con su cambio de doctrina sobre las redenciones, lo que hace el Supremo es «aplicar tácitamente el Código Penal de 1995 diciendo que es una reinterpretación del de 1973». Este asunto ya se planteó ante esta misma Sala en 1994 con un caso de violación y muerte de una menor en Huelva, y entonces los magistrados dictaminaron que las redenciones de- bían de aplicarse sobre los treinta años de tope. Posteriormente ha habido casos similares, algunos muy cercanos en el tiempo y todos con la misma resolución. Hasta ahora. Es más, el propio Tribunal Supremo había llegado a calificadar su nueva teoría de «gravemente innovadora y perniciosa, que pugna con los más elementales postulados del Derecho Penal moderno y los fines rehabilitadores, para convertirla en un fin punitivo y totalmente reivindicativo, quitando la posibilidad de recuperación del delincuente».
Artículo del juez Martín Pallín publicado en «El Periódico de Catalunya»
«De los delitos y las penas»
Por su interes, reproducimos en su integridad un articulo publicado ayer por
«El Periodico de Catalunya» y escrito por el juez José Antonio Martín Pallín,
uno de los tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que han
mostrado su discrepancia con la sentencia del «caso Parot»:
«Muchas veces para entender la realidad que nos rodea es conveniente volver la vista atrás y no olvidarse de los clásicos. Casi todo estuvo en sus mentes y permanece en sus obras. El progreso humano debe agradecimiento imperecedero a Cesare Bonesana, marqués de Beccaria. En su obra “De los delitos y de las penas” expone de forma clara que el fin de la pena no es otro que corregir al criminal y reconducirlo al buen camino garantizando, al mismo tiempo, la seguridad de la sociedad. Afirmar esto en 1763, cuando tenía sólo 25 años, fue considerado blasfemo y contrario a las doctrinas de la Iglesia, que incluyó este manual, demoledor con las prácticas de la Inquisición, en el famoso índice de libros prohibidos. Afortunadamente triunfó la razón, aunque vivimos en tiempos en los que el entusiasmo de los inquisidores por las torturas y su justificación, entonces mística y ahora simplemente pragmática, está volviendo a nuestras vidas. La respuesta está en las leyes. Nunca éstas deben perder su legitimidad de origen y su racionalidad interna, ajustándose al principio de proporcionalidad para responder punitivamente a conductas criminales que conculcan, de manera grave, los derechos de los demás. Todos sabemos que los delitos terroristas pretenden crear, deliberadamente, focos de tensión con el objetivo de revivir los ancestros del pasado. El sistema de penas tiene unos objetivos constitucionalmente proclamados: resocialización y reeducación. Es cierto que a muchos les puede parecer ingenuo o bienintencionado, pero siempre son mejores que los que propugnan, como en el pasado, un feroz expiacionismo retributivo. Existen delincuentes cuya actividad criminal es casi patológica. Se convierten en verdaderas máquinas de matar, acumulando, cuando son juzgados un número impresionante de años de prisión, inabarcable por la vida humana. A los que nos movemos en el mundo de la aplicación del Derecho Penal siempre nos ha sorprendido la tendencia de los medios de comunicación a destacar, en grandes titulares, que un delincuente ha sido condenado a más de 1.000 años de prisión. Los códigos establecen máximos de tiempo real de cumplimiento en prisión. En algunos casos admiten una “cadena perpetua ficticia”, que se revisa cada cierto tiempo hasta que se decide que la duración de la pena es ya suficiente. En nuestros códigos, desde el siglo XIX, el tope máximo de la prisión ha sido de 30 años y nunca se dijo que el cumplimiento sería íntegro y efectivo. Se abría la posibilidad de combinar este tope máximo con el sistema de cumplimiento, beneficiándose el penado de las ventajas de observar buena conducta en prisión y de prestar su actividad por medio del trabajo. De esta manera, en la mayoría de los casos, un delincuente condenado a más de 30 años en una o varias sentencias, gozaba de un tratamiento igualitario con los demás reclusos facilitando su integración en el mundo de la prisión. El sistema estuvo vigente hasta el año 2003, en el que, por efecto del llamado Pacto Antiterrorista, se estableció un régimen distinto para los condenados por hechos calificados como terroristas. Conviene recordar que en el año 1995, el llamado Código Penal de la democracia, estipuló un límite máximo de acumulación de penas en 20 años a la vez que elimina la redención de penas por el trabajo si bien la resucita y disfraza a través de los llamados beneficios penitenciarios. Durante estos últimos años, prácticamente hasta el día antes de escribir estas líneas, muchísimos delincuentes terroristas con penas de más de 100 años y hasta de 300 cumplieron su condena, con el asentimiento de las juntas de las prisiones, los jueces de vigilancia penitenciaria, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los tribunales, extinguiendo su privación de libertad con un máximo de 20 años de cumplimiento efectivo. En estos momentos se ha desatado una fuerte polémica, amplificada por los medios de comunicación, sobre la salida, más o menos inminente, de uno de los asesinos más sangrientos de la banda terrorista ETA. Se quiere despertar el viejo instituto de la retribución y expiación, desmontando una de las claves de arco de la estructura democrática y cultural del presente. Cualquier edificio constitucional se derrumba si se aplican retroactivamente las leyes penales desfavorables. Hacer una relectura del centenario artículo 70, regla 2ª del Código Penal que rigió nuestra política punitiva, durante regímenes liberales y dictaduras, supone convertirlo en lo que nunca ha sido ni el legislador le encomendó. La fuerza y la legitimidad de la democracia se asienta sobre la pervivencia y la superioridad de los valores éticos y políticos de su sistema frente a cualquier pretensión de anular su funcionamiento por medio de la violencia y el dolor de toda la sociedad. Sólo los temerosos de la fuerza del diálogo pueden pensar que las armas impondrán condiciones a la mayoría de los ciudadanos. El fracaso de los terroristas se plasma en su imposibilidad de torcer ni un milímetro la voluntad de los demócratas expresada mayoritariamente en las urnas. La única respuesta de una sociedad fuerte, equilibrada y sin complejos es mantener la vigencia del Estado de derecho sin volver la vista atrás y sin propugnar soluciones que ya han sido ensayadas a lo largo de la historia y nunca han producido efectos positivos. El marqués de Beccaria asistiría desconcertado y desanimado al debate que en estos momentos se plantea, desde posiciones retrógradas, demandando, en contra del texto constitucional, que las penas sean un instrumento de venganza». -
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