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Gara > Idatzia > Euskal Herria 2006-09-19
El Congreso español debate una moción de EA contra la incomunicación

MADRID

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá hoy una proposición de ley presentada por EA en la que se insta al Gobierno español a reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para corregir «excesos» en la aplicación de la prisión provisional y derogar el régimen de incomunicación.

La formación que preside Begoña Errazti califica de «inaceptable» que en 2003 se acordarse alargar el plazo de incomunicación a los detenidos y presos por «terrorismo». En su iniciativa, la diputada Begoña Lasagabaster explica que la ley prevé la posibilidad de aplicar la incomunicación por un tiempo mínimo imprescindible que «por regla general no debe sobrepasar los cinco días».

Y recuerda que «en materia de terrorismo se contempla el alargamiento del plazo de detención policial de las 72 horas constitucionales hasta las 120». Es más, señala que la reforma del año 2003 aumentó el plazo de la incomunicación en estos casos «a cinco días más».

«La regulación resulta inaceptable desde el punto de vista de los derechos de las personas detenidas y en cuanto a la falta de garantías para evitar las torturas y malos tratos», denuncia.

Lasagabaster entiende que esto plazos «son excesivos a la luz de la jurisprudencia constitucional» y propone adaptar la legislación española «en el sentido propuesto por el Comité contra la Tortura y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU».

«La incomunicación de detenidos y presos debe ser rechazada por motivos humanitarios en la medida en que supone un daño importante para la persona detenida o presa, y para sus familiares: la incomunicación entre ellos, el desconocimiento sobre el estado de salud...», recalca.

La prisión provisional, al alza

En la misma proposición de ley, EA destaca un aumento en torno al 7,5% en la aplicación de la prisión provisional y recuerda que la ley contempla al respecto una serie de principios básicos, como el de excepcionalidad, que actualmente «se incumple».

Lasagabaster propone que esta medida cautelar se aplique únicamente cuando «existan indicios racionales de comisión de un delito o que esos indicios racionales indiquen que el imputado puede obstruir la acción de la justicia».


 
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